Vigilante de seguridad. Absolución de falta de lesiones.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 24 de noviembre de 2015,  ha ratificado la absolución de la falta de lesiones de la que había sido acusada una vigilante de seguridad que tras solicitar a un individuo que le mostrara el contenido de la mochila que portaba,  a la salida del establecimiento donde prestaba servicio, éste se negó, cogiéndole por el brazo para coger la mochila. Además, el denunciante a la entrada al establecimiento se había negado a dejar la mochila en las taquillas destinadas a ese fin, siendo advertido por la vigilante  que entonces debería mostrar su contenido a la salida.

La Audiencia entiende que tanto las funciones de los Vigilantes de Seguridad que regula la Ley de Seguridad Privada, como el artículo 71 del Reglamento que indica que los vigilantes han de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa justificada a prestar aquellos que se ajusten a funciones propias del cargo,  amparan la actuación de la vigilante de seguridad. Además, el artículo 490.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona detener al delincuente infraganti.

En el recurso, se pretendía también la nulidad del juicio por no haber comparecido el legal representante de la empresa de seguridad  ni el responsable del establecimiento, estando ambos imputados como responsables civiles subsidiarios. La Audiencia recuerda que, de conformidad con el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, el juicio se celebra aunque no comparezca el denunciado, donde se desprende que la incomparecencia de un responsable civil, no es causa de suspensión.

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la Sentencia absolutoria.

 

 

 

 

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