La prueba pericial de inteligencia. Su relevancia en la lucha contra los delitos de odio.

La prueba indiciaria es una técnica de prueba que es de aplicación general a cualquier tipo de delito, aunque resulta especialmente útil para la acreditación de la motivación en los delitos de odio. El valor como prueba de cargo de la prueba de indicios ha sido admitido tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo.  En el ámbito de los delitos de odio atenderemos, de acuerdo a los factores que indica la OSCE:

  • La percepción de la víctima
  • Pertenencia de la víctima a un colectivo
  • Expresiones o comentarios hechos al cometer el delito.
  • Tatuajes o ropa
  • Banderas, pancartas…
  • Relación del sospechoso con grupos ultras del fútbol
  • Relación del sospechoso  con grupos caracterizados por el odio
  • Fecha de la comisión
  • La gratuidad de los hechos cometidos

Alguno de los datos indicados únicamente pueden ser probados indiciariamente ante el Tribunal por informes de profesionales que vinculen por ejemplo determinada bandera, tatuaje, lema, etc… con un grupo violento. Ahí entra en juego la «prueba pericial de inteligencia» que es un medio probatorio que no está previsto expresamente en la Ley, siendo los autores de dichos informes personas expertas en esta clase de información que auxilian al Tribunal, aportando elementos interpretativos sobre datos objetivos que están en la causa, siendo lo importante si las conclusiones que extraen son racionales y pueden ser asumidas por el Tribunal, racionalmente expuestas y de forma contradictoria ante la Sala.

Su encaje legal se realiza a través del 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el ámbito de los delitos de odio puede ser imprescindible ya que para probar determinados aspectos en ocasiones hay que adentrarse en las entrañas de determinados colectivos que, precisamente por la opacidad en la que desarrollan sus conductas ilícitas, no permiten contar con otras fuentes de prueba más habituales.

La pericial de inteligencia en el ámbito de los delitos de odio sirve para articular la prueba de indicios y tendrá por objeto:

  • Acreditar la motivación discriminatoria del delito mediante el análisis de los signos y símbolos utilizados por los autores delitos de odio que indican, por ejemplo, su pertenencia a grupos de extrema derecha, extrema izquierda, etc. Estos símbolos, a veces, solo son reconocibles por expertos en la materia, de ahí la importancia de esta pericial. Es recomendable utilizar esta pericial desde el inicio del caso para analizar y evaluar los indicadores de motivación por odio.
  • Descubrir que detrás de algunas agresiones físicas o amenazas a cuyo autor material se identifica o detiene se esconden verdaderos grupos organizados o incluso organizaciones criminales que, si no son objeto de una investigación específica en profundidad, comportará que pasen desapercibidas y, por tanto, impunes sus comportamientos de inducción o autoría intelectual. Por lo tanto, no es suficiente limitarse a esclarecer el hecho y centrarse en su autor material, se han de agotar las investigaciones para esclarecer la posible existencia de verdaderos autores intelectuales.

Dicha pericia puede ser realizada por expertos, facilitados por los propios cuerpos policiales, normalmente adscritos a las unidades de información por su especialización y conocimientos cualificados sobre la materia, pero nada impide que sean expertos de organizaciones de la sociedad civil o investigadores en la materia.

El citado 370 LEC sobre el «testigo-perito» en su punto 4 indica «Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos» 

Por lo tanto «la prueba de inteligencia» es una variante de la pericial a que se refieren tanto los arts. 456 LECriminal, como el 335 LECivil, cuya finalidad es la de suministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el Juez y que, obviamente, no es vinculante para él, sino que como el resto de pruebas quedan sometidas a la valoración crítica, debidamente fundada en los términos del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sobre los requisitos de esta prueba, las SSTS n.º 984/2016, de 11 de enero de 2017, 786/2003, de 29 de mayo y 783/2007, de 1 de octubre, destacan las siguientes notas:

1º) Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales de las pruebas periciales más convencionales.

2º) En consecuencia, no responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante lo cual, nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos.

3º) En todo caso, la valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos racional y libremente.

4º) No se trata tampoco de pura prueba documental: no puedan ser invocados como documentos los citados informes periciales, salvo que procedan de organismos oficiales y no hubieran sido impugnados por las partes, y en las circunstancias excepcionales que señala la jurisprudencia determinados casos.

5º) El Tribunal, en suma, puede apartarse en su valoración de tales informes.

6º) Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, es, desde luego, más próxima a la pericial, pues los autores del mismo, aportan conocimientos propios y especializados, para la valoración de determinados documentos o estrategias.

7º) Finalmente, deberá poder el Tribunal llegar a esas conclusiones, con la lectura y análisis de tales documentos.

Los expertos que suscriban dichos informes que constituirán la indiciaria prueba de inteligencia deberán ser propuestos por las acusaciones para comparecer en juicio oral a fin de ratificar sus informes con arreglo a los principios de inmediación y contradicción.

FUENTES Y MÁS MATERIAL:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-7771

https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2018/12/guia_delitos_de_odio.pdf

http://www.ugr.es/~gesi/congreso/comunicacion31-13.pdf

http://cejfe.gencat.cat/web/.content/home/publicacions/manual_investigacion_delitos_odio.pdf

https://www.farenet.org/wp-content/uploads/2016/10/Signs-and-Symbols-guide-for-European-football_2016-2.pdf

http://cejfe.gencat.cat/es/recerca/cataleg/crono/2018/grups-urbans-violents/

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