Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento «ESPII”. Parte 2: Marco normativo actual

Por Raúl VALERA TENA     

(en busca de nuevos retos laborales)

Si vamos a hablar de eventos, empecemos por el evento extraordinario que  tiene en jaque al sector, –ESPIIEmergencia de Salud Pública de Importancia Internacional», es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada. “

MARCO NORMATIVO ACTUAL PENDIENTE DE HOMOGENEIZAR A NIVEL NACIONAL:

Igualmente, cabe recordar, que en numerosos artículos, he destacado que ante la falta de marco normativo en el sector, en mi caso, he redactado diferentes instrucciones internas a seguir de obligado cumplimiento con el fin de estar coordinados los diferentes implicados e interlocutores, evaluando los diferentes perfiles de riesgo de cada evento. Siendo obligatorias reuniones previas y posteriores de coordinación y evaluación de cada evento en base a una memoria descriptiva en la que consten entre otros: antecedentes, perfil y número de asistentes, fenómeno fan, climatología, reuniones de coordinación, redes sociales, riesgos posibles, presencia de menores o personas de riesgo previsible, venta y consumo de bebidas alcohólicas, accesibilidad y movilidad, señalización, reservas exteriores, elementos estructurales efímeros y desmontables, normativa sectorial, franjas horarias, pirotecnia, vallados, tipo de acreditaciones, recomendaciones, sistema de control de accesos, derecho de admisión, dispositivo sanitario y de seguridad y auxiliares, implantación de planes, medidas de emergencia, coordinación de actividades empresariales…….y paro ya porque podría señalar muchísimos ítems más que venía tratando en las fases previas y en cada reunión, para posteriormente implantar buenas prácticas y recomendaciones acordes al perfil de riego de cada evento en cuestión.

Voy a tratar de explicarlo (fuera del ámbito deportivo y profesional de máxima categoría el cual se encuentra bastante regulado y actualizado) cronológica y normativamente hablando en base a la jerarquía de las fuentes, nos podemos remontar en primer término a la Orden de 1935 por la que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Públicos que,  pasando al texto constitucional actual, ya en la Constitución Española de 1978 se expone en el título I, de los derechos y deberes fundamentales el derecho al ocio, a la vida y a la integridad física y en el título VIII la asunción y distribución de competencias a nivel estatal y por parte de las Comunidades Autónomas. Si nos remontamos a 1982 encontramos el Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aún en vigor y de aplicación en algunas CCAA que no han legislado en esta materia, como es el caso si mal no recuerdo de Ceuta y Melilla, por ejemplo

Por otro lado, varias comunidades han aprobado diferentes leyes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, e incluso las han desarrollado reglamentariamente, algunas de ellas disponen de normativa muy específica que hace referencia por ejemplo a dispositivos sanitarios o número de vigilantes y controladores de acceso por aforos, y otras han desarrollado leyes que a día de hoy y muchos años después siguen a expensas de desarrollo reglamentario, como sucede en el caso en Madrid donde la conocida como LEPAR (Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) es de 1997, si bien es cierto que en los últimos años se han publicado en nuestra comunidad actualizaciones normativas de criterios de mínimos   mediante decretos respecto a la obligatoriedad de instalación y formación sobre desfibriladores o registro de datos de planes de autoprotección a modo de ejemplo; aspectos y novedades a tener en cuenta como complemento a la nueva Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015 o de la Norma Básica de Autoprotección, a pesar de ello, queda mucho por hacer y los denominados “técnicos competentes” pendientes de definir y clasificar o profesionalizar, estamos todos a disposición de las “autoridades competentes” pendientes de definir en algunos ámbitos del espectáculo y nos ofrecemos para colaborar y aportar nuestra experiencia en grupos de trabajo que puedan satisfacer las demandas y actualizaciones normativas que los diferentes implicados a nivel público y privado  en cualquier evento necesitamos para homogeneizar de una vez a nivel nacional los requisitos de mínimos por perfiles de riesgos y aforos, para que los derechos fundamentales citados se equiparen independientemente de las competencias transferidas.

Sumado a todo lo anterior cabe destacar la regulación a nivel local de los ayuntamientos también mediante ordenanzas municipales o instrucciones locales de carácter vinculante, lo que complica aún más incluso las interpretaciones normativas por ejemplo sobre obligaciones o definiciones de Planes de Autoprotección y/o de Emergencias, sobre todo para organizadores, promotores o personal del sector que trabaja en diferentes ayuntamientos y comunidades; por ejemplo, en las giras de algunos artistas.

Por último, me gustaría destacar que incluso en los cálculos de aforo para determinar ocupaciones  máximas por superficies útiles en base al uso de la actividad a desarrollar y de capacidades de evacuación o hipótesis de bloqueo de las mismas, debería ser obligatorio aplicar criterios más restrictivos que los fijados en el DBSI 3 del CTE, y progresivos proporcionalmente en base al aforo y al campo realmente visual del público asistente; así como respecto a vallados de sectorización para evitar altas densidades de ocupación  y movimientos incontrolados de masas e incluso, zonas de protección acústica y de seguridad  de menores y personas de riego previsible o con discapacidades, que puedan tener limitada su autonomía.  Al menos tenemos la esperanza de que el borrador público de seguridad privada sea publicado en breve para poder cumplir criterios de mínimos de manera obligatoria en algunos de estos apartados y, que se satisfaga a la mayor brevedad las nuevas necesidades sobre nuevos riesgos  que afectan al personal de seguridad y de eventos que nos impone la evolución de la sociedad y crisis actual-

 

GRUPO DE TRABAJO CON OBJETO DE UNIFICAR AL SECTOR DE LOS EVENTOS Y NORMATIVA:

Por todo lo anterior, junto a Ana Alonso de Prevent Event y Olga Sánchez del Observatorio Científico de Eventos ICONO 14, y con la participación de ASPEC, ARTE, FMA y APM, decidimos lanzar hace más de un año, un grupo de trabajo para elaborar un estudio para justificar la necesidad de reglamentación homogeneizada y específica para la celebración y producción de eventos y espectáculos públicos en España; el cual,  gracias al esfuerzo de éstos y a la participación de los que formamos parte de este sector, en breve verá la luz, y así poder sentarnos con las administraciones públicas gracias a un documento de posicionamiento  objetivo y contrastado. Y como bien sabemos todos, estamos encontrando iniciativas, artículos, declaraciones y opiniones del sector de los eventos, promovidos desde diferentes asociaciones, sindicatos, colectivos, representantes, organizadores, promotores, agrupaciones, federaciones…etc; dentro de una gran amalgama dentro de por ejemplo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y el REA (Registro de Empresas Acreditadas), por lo que, ahora más que nunca es el momento de ir de la mano de manera unificada para las correspondientes negociaciones y propuestas de medidas, subvenciones, ayudas, reprogramaciones, etc; que afectan a todo el sector de los eventos.

Sin embargo, a pesar de todo ello, ante la grave situación actual, para poder iniciar la progresiva, futura y deseada vuelta a la normalidad, se deberían trasladar para el sector de los eventos desde las administraciones públicas nacionales e internacionales, nuevas medidas preventivas específicas que deberían ser implantadas para mitigar y prevenir otros riesgos; y que se deberían ir comunicando gradualmente para poder asumir con cierto margen de acción, la reapertura, contratación, abastecimiento y reprogramación de eventos, para la puesta en marcha del sector.

Recordemos la ley antitabaco ante este nuevo futuro incierto, porque la adaptación al cambio depende de todos nosotros, y por ello, pensemos en los Eventos con E de ESPERANZA.

(Continuará…)

#NORMATIVAUNIFICADAPARAEVENTOSYA 
#SEJUEGACOMOSEENTRENA 
#SEAMOSPROACTIVOS

Raúl Valera Tena

rvaleratena@gmail.com

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