Por Raúl Valera Tena (en busca de nuevos retos laborales)
Si vamos a hablar de eventos, empecemos por el evento extraordinario que tiene en jaque al sector, –ESPII– “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada. “
ANTECEDENTES:
Para la mejor comprensión de esta nueva parte 8, sobre las medidas anunciadas por fases de desescalada en la tarde de ayer para el sector de los eventos, debemos antes recordar que en las anteriores publicaciones ya venía anunciando: que son épocas de cambios, de nuevas preocupaciones, de puntos de inflexión por lo que debíamos compartir nuestra experiencia para apoyar al sector…; que en numerosos artículos, he destacado la falta de marco normativo y unión en el sector, destacando que incluso en los cálculos de aforo para determinar ocupaciones máximas por superficies útiles en base al uso de la actividad a desarrollar y de capacidades de evacuación o hipótesis de bloqueo de las mismas, debería ser obligatorio aplicar criterios más restrictivos que los fijados en el DBSI 3 del CTE…; …que seguíamos en jaque en el sector de eventos respecto a las posibles medidas preventivas específicas que se deberían ir comunicando gradualmente para poder asumir con cierto margen de acción, la reapertura, contratación, abastecimiento y reprogramación de eventos, para la puesta en marcha del sector…; que cada día había nuevas declaraciones y artículos por parte de autoridades y especialistas de diferentes disciplinas y numerosos países, que evidenciaban que las medidas restrictivas para la activación del sector y salida gradual del confinamiento se tomarían de manera independiente, y que las reacciones no serían unilaterales en la Unión Europea para el sector de los eventos…; que nos teníamos que familiarizar con la importancia de la prevención y los equipos de protección individual, a través de los diferentes planes de contingencia, medidas preventivas y organizativas…; (que debíamos extraer buenas prácticas para el sector de los eventos, (que algunas de las claves por el momento parecían ser el distanciamiento social, la reducción de aforo, la higiene y el uso de mascarillas) de las medidas preventivas ya publicadas; y por último, que todo apuntaba a que pasarían meses hasta que volvieran a celebrase eventos de gran afluencia, puesto que las medidas serían graduales teniendo en cuenta el distanciamiento social, posibles repuntes de contagios y personal especialmente sensible, sin olvidar en nuestra planificación de riesgos las recomendaciones traducidas de la OMS que nos aportaba Anna Almécija, y que seguíamos en NAA4, y que incluso durante esta crisis sanitaria se han desarticulado algunos grupos radicales.
LA IMPORTANCIA DEL PAPEL DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD:
Pues bien, una vez trasladado a modo de resumen lo que he venido publicando por partes, y ampliando en el encuentro de #SomosMúsica ahora cabe hacer mención a las fases de desescalada anunciadas en la tarde del día de ayer, no sin antes destacar el importante papel de los que estamos habilitados como Directores de Seguridad (en otra parte me veré obligado a indicar la importancia y funciones a desarrollar ante esta desescalada en el sector, respecto a las condiciones especiales del Derecho de Admisión, implantación de medidas preventivas y organizativas, de los técnicos de prevención de riesgos laborales, vigilantes de seguridad privada, controladores de acceso y los denominados servicios auxiliares).
Según reza la normativa de seguridad privada, “Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.” Además, destacar que: “En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones: … La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.”
PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD:
Se anunciaron en la tarde de ayer por parte del Gobierno de España, el asunto de referencia y diferentes anexos, destacando para el sector lo indicado en el anexo II, sobre la “previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.”
Destacando en una nota, que: “Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas. “
Afecta igualmente al sector, los puntos (i) y (ii) del “Régimen común aplicable a todas las actividades:
(i) Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
(ii) Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
FASE 1, provincias que cumplan requisitos ¿ 11 de mayo ?:
- Se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.
- Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo).
- Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
FASE 2, periodo medio de dos semanas ¿ 25 de mayo ?
- Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3.
- Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones.
- Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
- Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
FASE 3: periodo medio de dos semanas ¿ 11 de junio ?
- Seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación, respetando distancia social de más de 2 metros y menos de 80 personas, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.
- Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase.
- Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3.
- Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2.
- Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
Y al igual que en las publicaciones anteriores, finalizo trasladando que, sin embargo, a pesar de todo ello, ante la grave situación actual, para poder iniciar la progresiva, futura y deseada vuelta a la normalidad, se deberían trasladar para el sector de los eventos las equivalencias y/o asimilaciones a los diferentes catálogos que desarrollan y amplían las diferentes reglamentaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas, desde las administraciones públicas competentes, guías prácticas de recomendaciones con nuevas medidas preventivas específicas que deberían ser implantadas para mitigar y prevenir otros riesgos; y que se deberían ir comunicando gradualmente para poder asumir con cierto margen de acción, la reapertura, contratación, abastecimiento y reprogramación de eventos, para la puesta en marcha del sector.
Recordemos la ley antitabaco ante este nuevo futuro incierto, porque la adaptación al cambio depende de todos nosotros, y por ello, pensemos en los Eventos con “E” de ESPERANZA.
(Continuará…)
#EVENTOSCONEDEESPERANZA #NORMATIVAUNIFICADAPARAEVENTOSYA #SEJUEGACOMOSEENTRENA #SEAMOSPROACTIVOS #FORMACIÓNFORMACIÓNYFORMACIÓN #PATRULLASHEMOCARDIOPROTEGIDOSYA
rvaleratena@gmail.com
Enlaces:
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 1: experiencia previa y antecedentes destacados.
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 2: Marco normativo actual
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 3: Recomendaciones pendientes para el sector de los eventos
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 4: Posicionamientos, contratos, seguros y devoluciones de entradas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 5: contingencia, prevención de riesgos y bulos y fakes
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 6: medidas de distanciamiento social y organizativas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 7: posible reactivación y campañas