Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 9: Fase 1, nuevas medidas de flexibilización.

Por Raúl Valera Tena (en busca de nuevos retos laborales)

Si vamos a hablar de eventos, empecemos por el evento extraordinario que  tiene en jaque al sector, –ESPII “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada. “

ANTECEDENTES:

Conviene efectuar la lectura de las anteriores publicaciones, así como los ensayos virtuales en 3D sobre distanciamientos y aforos realizados en la mítica Sala La Riviera de Madrid, para la mejor comprensión de esta nueva parte 9, sobre  las medidas y recomendaciones publicadas hoy 9 de mayo en el B.O.E. en la “Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.” (https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/).

Veníamos trasladando en las anteriores publicaciones,, que ante la actual situación, y como hemos podido comprobar, dada la complejidad de la materia y su posible incidencia sobre la seguridad y salud de las personas, el sector de los eventos sigue en jaque respecto a las posibles recomendaciones, planes de contingencia, medidas preventivas y organizativas, o guías de buenas prácticas  específicas, que deberían ser implantadas para poder iniciar la progresiva, futura y deseada vuelta a la “Nueva Normalidad”, y que deberían trasladarse desde las administraciones públicas competentes de manera gradual para poder asumir con suficiente margen de acción, la reapertura, contratación, producción, abastecimiento y reprogramación de eventos, para la puesta en marcha del sector.

Indica la citada orden que “… en atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, procede flexibilizar determinadas medidas para determinadas unidades territoriales. Asimismo, cabe indicar que las medidas que ahora se establecen podrán ser complementadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las restantes autoridades delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos.En la Sección 2.ª  se citan las “Medidas de higiene y prevención”

El Capítulo XI trata sobre el sector de los eventos como continuación a las anteriores publicaciones,:

“Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

 

Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.

  1. Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  2. a) Se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6. (Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.)
  3. b) Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
  4. c) Se recomienda, en función de las características del local cerrado o del espacio al aire libre, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
  5. d) Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.
  6. e) La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.
  7. f) No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.
  8. g) Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, se asegurará que se dispone de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  9. h) La salida del público al término del espectáculo debe realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
  10. En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea inevitable, ese descanso deberá tener la duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
  11. No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.
  12. Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.
  13. Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el público durante el proceso de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.

Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.

  1. Los establecimientos y locales, cerrados o al aire libre, que abran al público realizarán, la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la apertura al público y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas, conforme a lo indicado en el artículo 6.
  2. Los establecimientos, locales y espacios al aire libre deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del establecimiento, local o espacio, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  3. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo. En el caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas deberá a procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público a la sala o al recinto al aire libre, en los términos señalados en esta orden. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.
  4. Asimismo, el establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas.

Artículo 36. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.

  1. Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas en esta orden serán aplicables a los colectivos artísticos a los que se refiere este capítulo las siguientes medidas:
  2. a) Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo.
  3. b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  4. c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada ensayo. El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa del mismo.

Artículo 37. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.

  1. Los equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e intransferibles, o, las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona, dispondrán de elementos sustituibles.
  2. Aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, deberán ser desinfectados antes de cada uso.
  3. En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, y no se pueda mantener la distancia de seguridad, todos los trabajadores implicados deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Por otro lado, hemos de destacar también:

Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.

Disposición final sexta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

Recordemos la ley antitabaco ante este nuevo futuro incierto, porque la adaptación al cambio depende de todos nosotros, y por ello, pensemos en los Eventos con “E” de ESPE

 

(Continuará…)

#EVENTOSCONEDEESPERANZA
#NORMATIVAUNIFICADAPARAEVENTOSYA 
#SEJUEGACOMOSEENTRENA   
#SEAMOSPROACTIVOS
#FORMACIÓNFORMACIÓNYFORMACIÓN
#PATRULLASHEMOCARDIOPROTEGIDOSYA

Raúl Valera Tena

rvaleratena@gmail.com

 

Enlaces:

Foto de portada by Danny Howe on Unsplash

Los comentarios están cerrados.

Crea un sitio web o blog en WordPress.com

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: