Por Raúl Valera Tena (en busca de nuevos retos laborales).
Si vamos a hablar de eventos, empecemos por el evento extraordinario que tiene en jaque al sector, –ESPII– “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada. “
ANTECEDENTES:
Conviene efectuar la lectura de las anteriores publicaciones, así como los ensayos virtuales en 3D sobre distanciamientos y aforos realizados en la mítica Sala La Riviera de Madrid, para la mejor comprensión de esta nueva parte 10, sobre las discrepancias entre el reajuste de aforo frente a la distancia de seguridad.
El pasado 29 de abril, trasladaba en la Parte 8, un resumen sobre las medidas y reducciones de aforos marcados para las diferentes fases de desescalada, publicadas por parte del Gobierno de España, en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, destacando para el sector lo indicado en el anexo II, sobre la “previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.” Reseñando que afectaba igualmente al sector, el punto (i) del Régimen común aplicable a todas las actividades, donde se indicaba que “cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social…”
Por otro lado, el pasado 9 de mayo, trasladaba en la parte 9, un resumen de las medidas y recomendaciones publicadas la “Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.”
Indica la citada orden que:
“Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales…, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden…
“ Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias”.
A partir de lo anterior, cabe citar antes de nada, que los Planes de Autoprotección no son documentos de disciplina urbanística para autorizar aforos; así como la tradicional competencia municipal sobre las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, y de las diferentes licencias, donde se atribuye también a los ayuntamientos recibir y comprobar también las declaraciones responsables, amén de otorgar las licencias o autorizaciones (donde ha de venir reflejado el aforo autorizado) que correspondan en relación con la apertura de los establecimientos públicos y la instalación de estructuras no permanentes o desmontables, y en su caso, los carteles identificativos de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas (donde ha de reflejarse también el aforo autorizado), así como los trámites administrativos para modificaciones de ampliación de aforo, sin embargo el escenario actual es contrario.
Estaremos pendientes a los aforos reajustados que indiquen numerosos espacios, que como bien es sabido, no disponen de carteles identificativos, licencias o autorizaciones donde conste el aforo máximo permitido, pese a haber diversas instrucciones, sentencias y consultas urbanísticas elevadas al respecto que así lo determinan. Y por ello, hemos de recordar las siguientes apreciaciones que se reflejan en diferentes normativas:
Aforo: Número máximo de personas autorizadas por la Administración a permanecer dentro de un local, recinto o establecimiento durante el desarrollo de la actividad autorizada en su licencia o documento administrativo equivalente. En caso de que el local, recinto o establecimiento se estructure en varias plantas o salas o zonas claramente diferenciadas, el aforo total es la suma de los aforos autorizados en cada una las partes.
Aforo de riesgo: Número de personas equivalente a la capacidad de evacuación calculada de acuerdo con lo previsto en la Sección 3 del DB SI del CTE. El aforo de riesgo deberá reflejarse en la licencia o documento administrativo equivalente.
Agustín Guardiola, en la publicación sobre infografías de Aforo Covid-19, sobre reajustes de la densidad de ocupación en base a la distancia de seguridad motivada por COVID-19, ya hace alusión a estas apreciaciones:
El aforo no es una característica de un proyecto, (no se menciona en el DB SI) sino una autorización administrativa expresada en la correspondiente licencia. Debido a que las densidades de ocupación para el cálculo de la ocupación teórica del CTE-DB-SI3 no contemplan la situación de excepcionalidad del COVID-19, es necesario reajustarlas respetando la distancia interpersonal de seguridad de 2 metros, recordando que dicha distancia precisará acompañarse del uso de mascarilla en su caso. El radio de 2 metros debería compartir porcentajes de las áreas personales, debido a que sino, aumentaría la distancia al doble; y no tener en consideración espacios no hábiles (columnas, paredes, etc.) ni circulaciones que no aporten ocupación propia (CTE-DB-SI3).
Se abre por tanto, un claro debate sobre la prioridad del cumplimiento de la distancia de seguridad física fijada por la autoridad competente, frente al porcentaje de aforo indicado en las diferentes fases de desescalada.
Y como en boca de todos está ahora la importancia del control del aforo, me permito recordar que cumplí unos de mis retos proactivos al conseguir que la Plaza Mayor de Madrid fuese pionera en el control de afluencia de personas hace un año en las Fiestas Patronales de San Isidro, y sin embargo se han vivido numerosas tragedias, accidentes y emergencias sobrevenidas (sobre algunas ha escrito Anna Almécija y se pueden consultar en este enlace), en las que se legislaba a posteriori en caliente y no de manera preventiva, llegando incluso en alguna de estas tragedias a establecer medidas en las Comisiones de investigación, tales como instalación de elementos electrónicos de control de aforo, o creación de registros de edificios municipales donde se aportasen los documentos acreditativos que autorizasen los aforos, usos y horarios permitidos para diferentes actividades y eventos.
Por último, conviene citar que las diferentes normativas, además de indicar entre las funciones de los controladores de acceso el control del aforo máximo autorizado; también indican las suspensiones, cancelaciones, medidas cautelares, infracciones y sanciones por incumplimientos de aforos máximos permitidos que comporten riesgos diversos para la seguridad y/o salud del público.
(Continuará…)
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Enlaces:
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 1: experiencia previa y antecedentes destacados.
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 2: Marco normativo actual
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 3: Recomendaciones pendientes para el sector de los eventos
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 4: Posicionamientos, contratos, seguros y devoluciones de entradas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 5: contingencia, prevención de riesgos y bulos y fakes
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 6: medidas de distanciamiento social y organizativas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 7: posible reactivación y campañas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 8: medidas anunciadas que afectan al sector
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 9: Fase 1, nuevas medidas de flexibilización.
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