Por Raúl Valera Tena (en busca de nuevos retos laborales).
Si vamos a hablar de eventos, empecemos por el evento extraordinario que tiene en jaque al sector, –ESPII– “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada. “
ANTECEDENTES:
Antes de nada, vuelvo a incidir nuevamente en que conviene efectuar la lectura de las anteriores publicaciones, así como los ensayos virtuales en 3D sobre distanciamientos y aforos realizados en la mítica Sala La Riviera de Madrid, para la mejor comprensión de esta nueva parte 11, sobre las medidas y recomendaciones publicadas hoy 16 de mayo en el B.O.E. en la “ Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”. (https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/ )
El pasado 29 de abril, trasladaba en la Parte 8 un resumen sobre las medidas y recomendaciones publicadas por parte del Gobierno de España, en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, destacando para el sector lo indicado en el anexo II, sobre la “previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.”
El pasado 9 de mayo, trasladaba en la parte 9 un resumen de las medidas y recomendaciones publicadas la “Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.”
Hace unas horas, escribía sobre el posible debate entre la prioridad del cumplimiento de la distancia de seguridad física fijada por la autoridad competente, frente al porcentaje de aforo indicado en las diferentes fases de desescalada; aparte de las reseñas sobre aforos máximos permitidos ( citando a Agustín Guardiola por su publicación sobre infografías de Aforo Covid-19 ), y las menciones a las competencias y autorizaciones, licencias, carteles identificativos, legislación reactiva en caliente, buenas prácticas, tragedias, accidentes y emergencias sobrevenidas (sobre algunas ha escrito Anna Almécija y se pueden consultar en este enlace), las cuales ya empiezan a ver la luz en la presente orden.
Veníamos trasladando en las anteriores publicaciones,, que ante la actual situación, y como hemos podido comprobar, dada la complejidad de la materia y su posible incidencia sobre la seguridad y salud de las personas, el sector de los eventos sigue en jaque respecto a las posibles recomendaciones, planes de contingencia, medidas preventivas y organizativas, o guías de buenas prácticas específicas, que deberían ser implantadas para poder iniciar la progresiva, futura y deseada vuelta a la “Nueva Normalidad”, y que deberían trasladarse desde las administraciones públicas competentes de manera gradual para poder asumir con suficiente margen de acción, la reapertura, contratación, producción, abastecimiento y reprogramación de eventos, para la puesta en marcha del sector.
Hoy 16 de mayo de 2020, toca escribir de nuevo, sobre las medidas y recomendaciones publicadas para la flexibilización de determinadas restricciones sociales para la fase 2 (de aplicación a las unidades territoriales que constan en el anexo de la citada orden):
Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
Artículo 38. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudarla en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
- En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
- a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cincuenta personas.
- b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.
- c) En todo caso, en la reanudación de la actividad deberá observarse lo establecido en esta orden
- Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las especialidades que se indican en el presente artículo. Las referencias que se efectúan en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, a representaciones, espectáculos o funciones se entenderán hechas también a las sesiones de cine o acto o espectáculo cultural de que se trate.
- Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada, y, en caso de compran taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.
- Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
- Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores de sala y el público la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
- Se deberá garantizar la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias en las colas, entradas y salidas de espectadores, así como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de cincuenta personas.
Por otro lado, cabe mencionar para el sector de los eventos lo reflejado en:
Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
Los servicios de inspección municipal, autonómica o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
Lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como en el resto de órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Seis. Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden. Serán de aplicación las siguientes especialidades:
- a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre.
- b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
- c) En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuenta personas.»
Disposición final cuarta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
Disposición final quinta. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas
(Continuará…)
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Enlaces:
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 1: experiencia previa y antecedentes destacados.
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 2: Marco normativo actual
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 3: Recomendaciones pendientes para el sector de los eventos
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 4: Posicionamientos, contratos, seguros y devoluciones de entradas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 5: contingencia, prevención de riesgos y bulos y fakes
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 6: medidas de distanciamiento social y organizativas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 7: posible reactivación y campañas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 8: medidas anunciadas que afectan al sector
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 9: Fase 1, nuevas medidas de flexibilización.
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 10: ¿Reajuste de aforos o distancia de seguridad?
Foto de portada by Raúl VALERA TENA