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El Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya – en fecha 28 de mayo- ha publicado un documento informativo no vinculante sobre las «Condiciones para locales, establecimientos o espacios al aire libre donde se lleven a acabo actos y espectáculos culturales durante el desconfinamiento. Fase 1 y 2. Ámbito municipal: festivales de verano y fiestas mayores»
El documento enumera las medidas que debe adoptar la actividad en cuanto a:
- Medidas de limpieza y desinfección
- Medidas exigibles en la relación con el público
- Condiciones exigibles para los equipos de trabajo
- Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos
- Medidas de protección de riesgos para el personal técnico
- Recomendaciones en el ámbito municipal
- Disposición final donde se indica que los organizadores del evento podrán adoptar las medidas adicionales que consideren necesarias en función de las características específicas y de las condiciones de la visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene que establezcan las autoridades sanitarias
Estas indicaciones son para la fase 1 y 2, indicándose que en la fase 3 se actualizará el documento.
Recojo en este escrito únicamente las recomendaciones respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público, respecto a las cuales se enumeran los requisitos que deberían cumplirse.
En cualquier caso se desaconseja la realización de cualquier actividad pública que suponga un contacto físico y, en general, todas las actividades en las que no sea posible mantener la distancia física de seguridad prescrita por las autoridades sanitarias para cada fase de desconfinamiento, cuando se lleven a cabo en recintos cerrados, en espacios naturales o en la calle.
Para el caso de las que sí sea posible mantener esa distancia se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Respetar las densidades y los aforos que en cada fase prevea la normativa de desconfinamentiento.
b) De forma general la distancia física de seguridad será de 2 metros.
c) Cuando no sea posible mantener la distancia física, se podrá reducir si se garantiza el uso de mascarilla.
Habrá que dejar siempre un espacio libre interpersonal equivalente a un asiento o 1 metro.
d) No se permitirá el acceso a personas con síntomas de Covid-19, o bien las que hayan estado en contacto directo con un enfermo. Se apela a la declaración autorresponsable.
e) Se priorizará la venta en línea de la entrada. No se recomienda el uso de dinero en efectivo. En caso de compra en taquilla, el pago se realizará con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono después de cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
f) Los recintos al aire libre deben disponer de elementos de cierre y control de aforo. Estas medidas deberán ser compatibles con las condiciones de evacuación que se estipulan en el Código Técnico de la Edificación.
g) Se debe garantizar siempre que los espectadores estén sentados y mantengan distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias. Cuando se trate de eventos al aire libre, hay que establecer también el número máximo de asientos para fila, mantener distancias entre pasillos indicando las anchuras.
h) Se recomienda, en función de las características del local cerrado o del espacio al aire libre, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, habiendo inhabilitar las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
- Cuando la distancia mínima interpersonal sea inferior a dos metros será obligatorio el uso de mascarilla, tanto en recintos cerrados como abiertos.
- Debe haber como mínimo un asiento vacío a ambos lados del asiento ocupado.
- Preferentemente, la distribución se hará al tresbolillo
e) Se priorizará la venta en línea de la entrada. No se recomienda el uso de dinero en efectivo. En caso de compra en taquilla, el pago se realizará con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono después de cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
f) Los recintos al aire libre deben disponer de elementos de cierre y control de aforo. Estas medidas deberán ser compatibles con las condiciones de evacuación que se estipulan en el Código Técnico de la Edificación.
g) Se debe garantizar siempre que los espectadores estén sentados y mantengan distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias. Cuando se trate de eventos al aire libre, hay que establecer también el número máximo de asientos para fila, mantener distancias entre pasillos indicando las anchuras.
h) Se recomienda, en función de las características del local cerrado o del espacio al aire libre, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, habiendo inhabilitar las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
- Cuando la distancia mínima interpersonal sea inferior a dos metros será obligatorio el uso de mascarilla, tanto en recintos cerrados como abiertos.
- Mínimo un asiento vacío a ambos lados del asiento ocupado.
- Preferentemente, la distribución se hará al tresbolillo.
- Las personas que conviven en un mismo domicilio quedarán exentas de las medidas anteriores, que sí mantendrán, como grupo, con las demás personas o grupos, manteniéndose el aforo máximo previsto en cada fase.
i) Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.
j) Condiciones para los accesos y salidas
- Hay que dimensionar de manera adecuada los accesos y, en la medida que sea posible, asociarlos y / o distribuirlos a las diferentes zonas de empleo. La secuencia de entrada y salida de los espacios debe contemplar el orden de las hileras. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. Es necesario que se fijen franjas horarias adecuadas para el acceso.
- Se instalarán dispensadores de gel hidroalcohólico. Se evitará el uso de guantes.
- Control y facilitación de mascarillas en los accesos, especialmente en recintos cerrados en los que no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia física.
- Apertura de accesos y salidas con antelación para evitar aglomeraciones.
- Circuitos de entrada y salida diferenciados.
- Si se utilizan plataformas lanzaderas de transporte será necesario que en su interior se mantengan las medidas de distancia física
k) No se entregará libreto, ni programa, ni ninguna otra documentación en papel.
l) La salida del público a la finalización del espectáculo debe realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
m) En los espectáculos se recomienda que no haya pausas intermedias. En el caso de que sea inevitable, este descanso debe tener la duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
n) En espectáculos al aire libre se recomienda hacer un cálculo de ocupación total de una superficie equivalente a 1,5 veces la medida de 4 m2 por asistente, a fin de garantizar superficies amplias y evitar contactos.
- Siempre que sea posible se dispondrá el público como en un anfiteatro, lo que permite la optimización de la superficie en el entorno del escenario.
- La movilidad interna priorizará los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Habrá señalizar convenientemente y proporcionarles anchura suficiente.
o) Los servicios complementarios, tales como food-trucks, tiendas, cafetería instalarán sólo en 1/3 de la superficie prevista originalmente y se tomarán medidas para evitar colas, pagos y pérdida de la distancia física. Se regirán por las medidas aprobadas para el sector de la hostelería y la restauración.
p) El servicio de guardarropa y la consigna no están permitidos.
q) Se podrá vender merchandising y otros productos similares, siempre que en los procedimientos de venta se cumplan los requisitos de distancia de seguridad y ausencia de aglomeraciones. El cliente no tendrá acceso a los productos, que le serán entregados por el vendedor
r) Se desaconsejan las zonas de acampada. En caso de hacerse, se incrementará la superficie útil habitual proporcionalmente al incremento de distancia necesaria, o se reducirá para adecuarla a las normativas en vigor. Se reforzarán los controles y la limpieza y la desinfección de los espacios comunes de la zona de acampada, que agruparán por sectores y se adecuarán a las limitaciones de aforo. en cualquier caso, habrá que mantener la distancia física de 2 metros o la obligación de llevar mascarilla si se prevé que no se podrá mantener la distancia física. Habrá que tomar todas las medidas de seguridad sectoriales establecidas en la prestación de servicios auxiliares.
s) Cualquier elemento táctil debe ser inhabilitado. Tampoco habrá folletos, catálogos ni elementos similares a disposición de los clientes o visitantes.
t) Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.
u) Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el público durante el proceso de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.
v) Se dispondrá de papeleras, si puede ser con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material de un solo uso. Estas papeleras han ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez a el día
El documento íntegro lo pueden encontrar en catalán aquí
Foto de portada by Keith Luke on Unsplash