Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 12: Fase 3, nuevas medidas de flexibilización.

Por Raúl Valera Tena (en busca de nuevos retos laborales).

Si vamos a hablar de eventos, empecemos por el evento extraordinario que  tiene en jaque al sector, –ESPII “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada. “

ANTECEDENTES:

Antes de nada, vuelvo a incidir nuevamente en que conviene efectuar la lectura de las anteriores publicaciones, así como los ensayos virtuales en 3D sobre distanciamientos y aforos realizados en la mítica Sala La Riviera de Madrid, para la mejor comprensión de esta nueva parte 12, sobre  las medidas y recomendaciones publicadas hoy 30 de mayo en el B.O.E. en la “Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.” ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/30/pdfs/BOE-A-2020-5469.pdf)

 

El pasado 29 de abril, trasladaba en la Parte 8 un resumen sobre las medidas y recomendaciones publicadas  por parte del Gobierno de España, en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, destacando para el sector lo indicado en el anexo II, sobre la “previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.” 

El pasado 9 de mayo, trasladaba en la parte 9  un resumen de las medidas y recomendaciones publicadas la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.”

Hace unos días, escribía sobre el posible debate  entre la prioridad del cumplimiento de la distancia de seguridad física fijada por la autoridad competente, frente al porcentaje de aforo indicado en las diferentes fases de desescalada; aparte de las reseñas sobre aforos máximos permitidos ( citando a Agustín Guardiola por su publicación sobre infografías de Aforo Covid-19 ), y las menciones a las competencias y autorizaciones, licencias, carteles identificativos, legislación reactiva en caliente, buenas prácticas, tragedias, accidentes y emergencias sobrevenidas (sobre algunas ha escrito Anna Almécija y se pueden consultar en este enlace), las cuales ya empiezan a ver la luz en la presente orden.

Además, el 16 de mayo de 2020, escribía, sobre las medidas y recomendaciones publicadas  para la flexibilización de determinadas restricciones sociales para la fase 2 (de aplicación a las unidades territoriales que constan en el anexo de la citada orden).

Veníamos trasladando en las anteriores publicaciones,, que ante la actual situación, y como hemos podido comprobar, dada la complejidad de la materia y su posible incidencia sobre la seguridad y salud de las personas, el sector de los eventos sigue en jaque respecto a las posibles recomendaciones, planes de contingencia, medidas preventivas y organizativas, o guías de buenas prácticas  específicas, que deberían ser implantadas para poder iniciar la progresiva, futura y deseada vuelta a la “Nueva Normalidad”, y que deberían trasladarse desde las administraciones públicas competentes de manera gradual para poder asumir con suficiente margen de acción, la reapertura, contratación, producción, abastecimiento y reprogramación de eventos, para la puesta en marcha del sector.

Hoy 30 de mayo, Anna Almécija ha publicado un extracto sobre el documento que El  Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya – en fecha 28 de mayo- ha publicado un documento informativo no vinculante sobre las “Condiciones para locales, establecimientos o espacios al aire libre donde se lleven a acabo actos y espectáculos culturales durante el desconfinamiento. Fase 1 y 2. Ámbito municipal: festivales de verano y fiestas mayores”

 

Y en mi caso escribo también hoy 30 de mayo de 2020, sobre las medidas y recomendaciones publicadas  para la flexibilización de determinadas restricciones sociales para la fase 3 (de aplicación a las unidades territoriales que constan en el anexo de la citada orden):

En el artículo 4 y 6 de la Sección 2.ª, encontramos de nuevo las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y para los sectores de actividad previstos en la citada orden, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral.

Para el sector de los eventos, hemos de fijarnos en el CAPÍTULO III, Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

 

Artículo 30. Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

  1. Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
  2. En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
  3. a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas.
  4. b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochocientas personas.
  5. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las especialidades establecidas en el artículo 38 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo

 

Por otro lado, encontramos una referencia a los eventos en el CAPÍTULO X, Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

Artículo 40. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ochenta asistentes, y en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.

Por último he de destacar lo indicado en las siguientes disposiciones:

Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

 

Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.

Lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo; en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, así como en el resto de órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será de aplicación a las unidades territoriales de la fase 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.

 

Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Seis. Se modifica el artículo 33 que queda redactado como sigue: «Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, y siempre que se cumplan los requisitos de la presente orden.»

Siete. Se añade un párrafo i) al apartado 1 del artículo 34, con la siguiente redacción:

 «i) Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.»

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 35, que queda redactado como sigue: «4. La ocupación máxima de los aseos se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, el establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas

 

Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos: «Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.»

 

Disposición final tercera. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.

Disposición final quinta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

ANEXO Unidades territoriales

  1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  2. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.

  

 (Continuará…)

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#SEJUEGACOMOSEENTRENA   

#SEAMOSPROACTIVOS

#FORMACIÓNFORMACIÓNYFORMACIÓN

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Raúl Valera Tena

rvaleratena@gmail.com

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 Foto de portada by Raúl Valera Tena

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