La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente – publicada en el DOGC el 30 de abril y con entrada en vigor el 1 de mayo – en su artículo 173 modifica la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas para reforzar la lucha contra la violencia sexual y la discriminación en entornos de ocio, favoreciendo así espacios seguros y tranquilos para todos los asistentes y trabajadores .
Sobre las finalidades y principios generales de la Ley, se modifica el apartado 2 del artículo 2
«2. Los principios generales y las finalidades últimas que inspiran esta ley, y que han de regir su desarrollo y aplicación son la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad, la no discriminación, la preservación de la dignidad de las mujeres y de los hombres, la libertad y la indemnidad sexuales, la no transmisión de estereotipos sexistas y la calidad de los establecimientos.»
(Versión anterior: 2. Los principios generales y las finalidades últimas que inspiran esta ley, y que deben regir su desarrollo y aplicación, son la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad y la calidad de los establecimientos)
El artículo 5, sobre los derechos y obligaciones de los espectadores y los usuarios queda redactado del siguiente modo:
1.Los espectadores, los participantes y los usuarios de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen los siguientes derechos:
- a) Contemplar el espectáculo o participar en la actividad recreativa, y que estos se lleven a cabo íntegramente, y de la forma y con las condiciones que hayan sido anunciadas.
- b) Recibir la devolución total o parcial del importe abonado, en el caso de suspensión o modificación esencial del espectáculo o la actividad recreativa, excepto los supuestos establecidos por el artículo 6.2.c, sin perjuicio de las reclamaciones procedentes de acuerdo con la legislación aplicable.
- c) Ser admitidos al establecimiento o al espacio abierto al público en las mismas condiciones objetivas para todos los asistentes, siempre que la capacidad de aforo lo permita y que no se dé ninguna de las causas de exclusión, que deben ser establecidas por reglamento, por razones de seguridad, para evitar la alteración del orden público o en aplicación del derecho de admisión.
- d) Gozar de libertad e indemnidad sexuales y recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por parte de todas las personas presentes en el desarrollo del espectáculo o la actividad.
(Versión anterior: d) Recibir un trato respetuoso y no discriminatorio de los titulares, de los organizadores y del personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas)
- e) Tener a su disposición, en todos los establecimientos abiertos al público, las hojas de reclamaciones y de denuncias pertinentes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
- f) Que la publicidad de los espectáculos y las actividades recreativas se ajuste a los principios de veracidad y suficiencia y no contenga informaciones que puedan inducirles a error ni que puedan generar fraude.
2.Los espectadores, los participantes y los usuarios de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones:
- a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas señaladas para el público, sin invadir el espacio destinado a otras finalidades, salvo que esté previsto en el desarrollo del espectáculo o que sea inherente a la naturaleza de la actividad.
- b) Cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad que establezcan los titulares o los organizadores para que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo con normalidad, y seguir las instrucciones de los empleados y del personal de vigilancia y de seguridad, tanto en el interior como en la entrada y en la salida del establecimiento o el espacio abierto al público.
- c) Comportarse cívicamente y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad para los demás espectadores o usuarios o para el personal al servicio del establecimiento abierto al público o del espectáculo, o que puedan impedir o dificultar que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo.
- d) Dar un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas presentes en los establecimientos y actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas musicales, y no llevar a cabo, ni incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales.
(Versión anterior: d) Ser respetuosos con los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas)
- e) No llevar armas de ninguna naturaleza ni otros objetos que puedan ser utilizados con finalidades violentas.
- f) Cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidos con carácter general por los titulares de los establecimientos abiertos al público o por los organizadores de las actividades. Los criterios de acceso y admisión deben darse a conocer mediante rótulos visibles colocados en los lugares de acceso y por los demás medios que se determinen por reglamento.
- g) Respetar el horario de inicio y de finalización del espectáculo o la actividad.
- h) Adoptar una conducta, a la entrada y a la salida del establecimiento, que garantice la convivencia entre los ciudadanos y no perturbe el descanso de los vecinos, y no dañar el mobiliario urbano que haya al entorno de donde se lleva a cabo el espectáculo o la actividad.
- i) Respetar las normas reguladoras del suministro y el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas, y las normas que establecen la edad mínima para poder acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al público.
- j) Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente si incitan a cualquier tipo de discriminación o atentan contra la libertad y la indemnidad sexuales.
(Versión anterior: j) Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente si incitan a la discriminación por razón de sexo, al racismo, a la homofobia o a la xenofobia)
Se incluye como infracción grave en el artículo 48
- s) Llevar a cabo, o incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales, si no constituyen infracción penal.
Estas infracciones graves, pueden ser sancionadas, acumulativa o alternativamente, con:
- a) Una multa de 1.001 a 10.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas graves, de hasta 20.000 euros.
- b) La prohibición de utilizar el establecimiento abierto al público afectado, mediante el cierre y precinto, para ninguna actividad relacionada con los espectáculos públicos o actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
- c) La suspensión de la autorización o licencia por un período máximo de seis meses.
- d) La inhabilitación para ser titulares u organizadores por un período máximo de seis meses.
- e) El decomiso durante un período máximo de seis meses. El decomiso puede tener carácter indefinido si se dan las mismas circunstancias que las establecidas por el artículo 50.f.
- f) La publicidad de la conducta constitutiva de infracción, en los términos establecidos por el artículo 53.
- g) El adelanto de la hora de cierre de los establecimientos durante un período máximo de seis meses.
- h) La suspensión de hasta seis meses o la revocación de la habilitación del personal de control de acceso.
- i) La suspensión de hasta seis meses o la revocación de la habilitación de los centros de formación del personal de control de acceso.
- j) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 151 a 500 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de infracciones graves, de hasta 1.000 euros.
Hay otras modificaciones de la Ley de espectáculos: se deroga el apartado 3 del articulo 11 y el artículo 16 de la Ley y se modifica el apartado 1 del artículo 17 sobre el Consell Assessor d’Espectacles Públics i d’Activitats Recreatives. También se modifica el apartado 1 del artículo 45 que queda redactado de la siguiente forma .
“El Govern debe aprobar los objetivos y las prioridades de las inspecciones en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas que deben efectuar los servicios de inspección de la Administración de la Generalitat y los servicios de inspección municipales en todo el territorio, y debe promover la existencia de planes y programas de inspección compartidos entre la Generalitat y los ayuntamientos, con el fin de coordinar las respectivas actuaciones y aplicar criterios y metodologías de inspección similares”
Photo by John Price on Unsplash