Por Raúl Valera Tena (en busca de nuevos retos laborales).
Si vamos a hablar de eventos, empecemos por el evento extraordinario que tiene en jaque al sector, –ESPII– “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada. “
VUELTA A LA DISCREPANCIA Y DISPARIDAD DE REGULACIÓN NORMATIVA PARA EL SECTOR DE LOS EVENTOS POR LAS CC.AA.
He de reseñar antes de seguir escribiendo, que se está confirmando lo que publicaba en la Parte 13: ¿Eventos, Nueva Normalidad o vuelta a la discrepancia y disparidad de marco normativo e interpretaciones?, por lo que empezamos a cerrar el círculo de las publicaciones puesto que volvemos al inicio de las publicaciones, debido al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas en la intervención administrativa en el sector de los eventos, debido a que en el actual contexto COVID-19, se debería obligar también a determinar un marco homogeneizado para que la reapertura de este sector, no se vea de nuevo también afectado por la actual discrepancia y disparidad de regulaciones normativas y de criterios existentes para el sector de los eventos entre el Gobierno de la Nación, Comunidades Autónomas, Provincias e incluso Municipios, a lo que se están sumando para hacer más confusa aún la vuelta a la Nueva Normalidad para el sector de los eventos numerosas iniciativas privadas sin ir de la mano, al igual que en anteriores ocasiones.
Dejando entrever una vez más ante la inminente Nueva Normalidad, la disparidad de marco normativo y necesidad de reglamentación homogeneizada y específica para la celebración y producción de eventos y espectáculos públicos en España, que revelan la preocupante situación de inseguridad jurídica que vive actualmente este sector por lo indicado anteriormente a la hora de determinar, delimitar y encuadrar la normativa aplicable en varias materias, agravado aún más si cabe ante las cifras y porcentajes de aforo máximos permitidos por cada CCAA ante el nuevo escenario de emergencia sanitaria, también respecto a distanciamientos, planes de contingencia, medidas preventivas y organizativas.
Materias que afectan a la celebración y producción de eventos y espectáculos públicos: coordinación de prevención de riesgos laborales, permisos y licencias, seguridad, autoprotección, cobertura sanitaria e instalaciones eléctricas temporalis; así como a la viabilidad económica.
Si no teníamos ya suficiente con las discrepancias y disparidad de criterios existentes, sobre estas materias, así como respecto a los criterios de regulación autonómica para el número de vigilantes de seguridad privada por ratios de aforo, funciones y número de controladores de acceso por ratios de aforo, dispositivo sanitario por ratios de aforo, edad mínima y condiciones para el acceso de menores, definiciones de los catálogos de espectáculos públicos y actividades recreativas, capacitación de técnicos competentes, obligaciones para elaboración, registro e implantación de planes por ratios de aforo, instalación y registro de desfibriladores por ratios de aforo, etc; ahora también nos enfrentamos a la nueva disparidad de criterios y discrepancias de regulación normativa autonómica para los eventos ante los criterios autonómicos de aforos y porcentajes máximos permitidos.
Y digo yo, ¿los derechos fundamentales y libertades públicas plasmados en el actual texto constitucional no son de ámbito nacional?, ¿por qué los eventos dependiendo de la CCAA e incluso Ayuntamiento donde se celebren han de cumplir diferentes exigencias y criterios de mínimos respecto a estas materias?
Es indudable la urgencia de una solución uniforme y determinante, mediante una reglamentación homogeneizada y específica para el sector de los eventos y espectáculos públicos con un criterio unificado de una vez para todo el territorio nacional.
“En la que algunos venimos trabajando ya desde hace tiempo.”
#NormativaUnificadaParaEventosYA
ANTECEDENTES:
Antes de nada, vuelvo a incidir nuevamente en que conviene efectuar la lectura de las anteriores publicaciones, así como los ensayos virtuales en 3D sobre distanciamientos y aforos realizados en la mítica Sala La Riviera de Madrid, para la mejor comprensión de esta nueva parte 14, sobre las medidas y recomendaciones publicadas en diferentes CCAA a raçiz de la publicación el 10 de junio en el B.O.E. en el “Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.” ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf )
El pasado 29 de abril, trasladaba en la Parte 8 un resumen sobre las medidas y recomendaciones publicadas por parte del Gobierno de España, en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, destacando para el sector lo indicado en el anexo II, sobre la “previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.”
El pasado 9 de mayo, trasladaba en la parte 9 un resumen de las medidas y recomendaciones publicadas la “Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.”
Hace unos días, escribía sobre el posible debate entre la prioridad del cumplimiento de la distancia de seguridad física fijada por la autoridad competente, frente al porcentaje de aforo indicado en las diferentes fases de desescalada; aparte de las reseñas sobre aforos máximos permitidos ( citando a Agustín Guardiola por su publicación sobre infografías de Aforo Covid-19 ), y las menciones a las competencias y autorizaciones, licencias, carteles identificativos, legislación reactiva en caliente, buenas prácticas, tragedias, accidentes y emergencias sobrevenidas (sobre algunas ha escrito Anna Almécija y se pueden consultar en este enlace), las cuales ya empiezan a ver la luz en la presente orden.
Además, el 16 de mayo de 2020, escribía, sobre las medidas y recomendaciones publicadas para la flexibilización de determinadas restricciones sociales para la fase 2 (de aplicación a las unidades territoriales que constan en el anexo de la citada orden).
Veníamos trasladando en las anteriores publicaciones,, que ante la actual situación, y como hemos podido comprobar, dada la complejidad de la materia y su posible incidencia sobre la seguridad y salud de las personas, el sector de los eventos sigue en jaque respecto a las posibles recomendaciones, planes de contingencia, medidas preventivas y organizativas, o guías de buenas prácticas específicas, que deberían ser implantadas para poder iniciar la progresiva, futura y deseada vuelta a la “Nueva Normalidad”, y que deberían trasladarse desde las administraciones públicas competentes de manera gradual para poder asumir con suficiente margen de acción, la reapertura, contratación, producción, abastecimiento y reprogramación de eventos, para la puesta en marcha del sector.
El 30 de mayo, Anna Almécija publicaba un extracto sobre el documento que El Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya – en fecha 28 de mayo- ha publicado un documento informativo no vinculante sobre las “Condiciones para locales, establecimientos o espacios al aire libre donde se lleven a acabo actos y espectáculos culturales durante el desconfinamiento. Fase 1 y 2. Ámbito municipal: festivales de verano y fiestas mayores”
Y en mi caso escribía también el 30 de mayo de 2020, sobre las medidas y recomendaciones publicadas para la flexibilización de determinadas restricciones sociales para la fase 3 (de aplicación a las unidades territoriales que constan en el anexo de la citada orden).
De nuevo, el 1 de junio, Anna Almécija publicaba un extracto actualizando las Recomendaciones clave de la OMS para la planificación de eventos multitudinarios en el contexto de COVID-19 (actualización 29-5-2020)
Para el sector de los eventos, hemos de recordar las medidas y recomendaciones publicadas para la flexibilización de determinadas restricciones sociales para la fase 3
Artículo 30. Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- 1.Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
- 2.En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
- a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas.
- b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochocientas personas.
- 3.Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las especialidades establecidas en el artículo 38 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo
Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Siete. Se añade un párrafo i) al apartado 1 del artículo 34, con la siguiente redacción:
«i) Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.»
Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 35, que queda redactado como sigue: «4. La ocupación máxima de los aseos se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, el establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas.»
Disposición final tercera. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
Del 10 de junio cabe destacar de la publicación en el BOE del “Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”, que:
En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, además de mantener esta última previsión, dispone que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.
Además, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios.
Traslada en la anterior publicación que cabía esperar que así fuese para el 22 de junio, y que por ejemplo, como en el caso de la Comunidad de Madrid, para el sector de los eventos (eso sí, cumpliendo las medidas preventivas, organizativas y de distanciamiento social), empezásemos a retomar progresivamente la Nueva Normalidad al menos en base a la última restricción que se decretó antes del Estado de Alarma en la ORDEN 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).. que establecía:
Medidas preventivas
- La suspensión de actividades colectivas celebradas en espacios cerrados y que impliquen a más de 1.000 personas. En caso de que estas actividades tengan un aforo de menos de 1.000 personas podrán celebrarse si únicamente se cubre un tercio del aforo. Estas medidas se aplicarán a eventos de ocio, culturales y similares.
Volviendo al RDL que motivaba la anterior publicación, debemos indicar lo siguiente respecto al sector de los eventos:
Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
- 1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Por todo lo anterior, indicaba que estaríamos atentos en principio, a las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que determinen las administraciones competentes para sus respectivos territorios de competencia.
Pues bien, ya se ha puesto en marcha la coctelera normativa en las CCAA:
GALICIA:
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
3.18. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala.
- En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
- Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
EUSKADI
Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
3.13. Salas de cine, teatros, circos de carpa, auditorios, palacios de congresos y establecimientos y espacios similares destinados a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas.
Podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio.
Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
3.14. Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 60%.
En todos los lugares y actividades previstos en los puntos 3.13 y 3.14 deberá respetarse la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros; en su defecto, el uso de mascarilla será obligatorio (salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas). El público deberá permanecer sentado y se requerirá butaca preasignada; en el caso de equipo artístico, se permitirá la interacción entre intérpretes durante el desarrollo del espectáculo.
3.15. Actividades y espectáculos culturales al aire libre.
- Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas. Deberá respetarse la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros; en su defecto, el uso de mascarilla será obligatorio (salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado. En el caso de equipo artístico, se permitirá la interacción entre intérpretes durante el desarrollo del espectáculo.
- Se permite la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y espectáculos itinerantes de “desfile” o con acompañamiento de público en la vía pública. En estos casos, previamente se delimitará el espacio o itinerario, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto.
Se procurará mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio.
CATALUÑA
RESOLUCIÓN SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.
2.4 Aforo en espacios al aire libre
1.En los espacios al aire libre, el número máximo de asistentes o participantes permitidos se ajusta a los parámetros de ocupación siguientes.
- a) Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m2por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.
- b) La distancia física interpersonal de seguridad y su equivalente en superficie de seguridad pueden rebajarse en caso de que se cumplan todas las condiciones siguientes:
– Se haga obligatorio el uso de mascarilla.
– Se lleve un registro de los asistentes o haya una preasignación de localidades.
– Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 2.000 personas o hasta 3.000 personas cuando se sitúen en asientos preasignados.
– Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.
- Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas.
2.5 Aforo en espacios cerrados
1.En los espacios cerrados, el número máximo de asistentes o participantes permitidos se ajusta a los parámetros de ocupación siguientes.
- a) Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m2por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.
- b) Se tienen que establecer espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 1.000 personas y hasta 2.000 personas cuando se sitúan en asientos preasignados.
- c) La distancia física interpersonal de seguridad y su equivalente en superficie de seguridad pueden rebajarse en caso de que se cumplan todas las condiciones siguientes:
– Se haga obligatorio el uso de mascarilla.
– Se lleve un registro de los asistentes o haya una preasignación de localidades.
– Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.
- Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas.
Por último, aprovecho para incidir de nuevo para el sector de los eventos en la necesidad de reglamentación homogeneizada y específica con la que abría esta publicación, así como el hilo de publicaciones en el blog sobre el COVID-19.
(Continuará…)
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Enlaces:
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 1: experiencia previa y antecedentes destacados.
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 2: Marco normativo actual
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 3: Recomendaciones pendientes para el sector de los eventos
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 4: Posicionamientos, contratos, seguros y devoluciones de entradas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 5: contingencia, prevención de riesgos y bulos y fakes
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 6: medidas de distanciamiento social y organizativas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 7: posible reactivación y campañas
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 8: medidas anunciadas que afectan al sector
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 9: Fase 1, nuevas medidas de flexibilización.
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 10: ¿Reajuste de aforos o distancia de seguridad?
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 11: Fase 2, nuevas medidas de flexibilización.
- Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 12: Fase 3, nuevas medidas de flexibilización.
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