Por Raúl Valera Tena
Si vamos a hablar de eventos, empecemos por el evento extraordinario que tiene en jaque al sector, –ESPII– “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada. “
VUELTA A LA DISCREPANCIA Y DISPARIDAD DE REGULACIÓN NORMATIVA PARA EL SECTOR DE LOS EVENTOS POR LAS CC.AA.
He de reseñar antes de seguir escribiendo, que se está confirmando lo que publicaba en la Parte 13: ¿Eventos, Nueva Normalidad o vuelta a la discrepancia y disparidad de marco normativo e interpretaciones?, por lo que ya casi tenemos cerrado el círculo de las publicaciones puesto que volvemos al inicio de las publicaciones, debido al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas en la intervención administrativa en el sector de los eventos, debido a que en el actual contexto COVID-19, se debería obligar también a determinar un marco homogeneizado para que la reapertura de este sector, no se vea de nuevo también afectado por la actual discrepancia y disparidad de regulaciones normativas y de criterios existentes para el sector de los eventos entre el Gobierno de la Nación, Comunidades Autónomas, Provincias e incluso Municipios, a lo que se están sumando para hacer más confusa aún la vuelta a la Nueva Normalidad para el sector de los eventos numerosas iniciativas privadas sin ir de la mano, al igual que en anteriores ocasiones.
Dejando entrever una vez más ante la inminente Nueva Normalidad, la disparidad de marco normativo y necesidad de reglamentación homogeneizada y específica para la celebración y producción de eventos y espectáculos públicos en España, que revelan la preocupante situación de inseguridad jurídica que vive actualmente este sector por lo indicado anteriormente a la hora de determinar, delimitar y encuadrar la normativa aplicable en varias materias, agravado aún más si cabe ante las cifras y porcentajes de aforo máximos permitidos por cada CCAA ante el nuevo escenario de emergencia sanitaria, también respecto a distanciamientos, planes de contingencia, medidas preventivas y organizativas.
Materias que afectan a la celebración y producción de eventos y espectáculos públicos: coordinación de prevención de riesgos laborales, permisos y licencias, seguridad, autoprotección, cobertura sanitaria e instalaciones eléctricas temporales; así como a la viabilidad económica.
Si no teníamos ya suficiente con las discrepancias y disparidad de criterios existentes, sobre estas materias, así como respecto a los criterios de regulación autonómica para el número de vigilantes de seguridad privada por ratios de aforo, funciones y número de controladores de acceso por ratios de aforo, dispositivo sanitario por ratios de aforo, edad mínima y condiciones para el acceso de menores, definiciones de los catálogos de espectáculos públicos y actividades recreativas, capacitación de técnicos competentes, obligaciones para elaboración, registro e implantación de planes por ratios de aforo, instalación y registro de desfibriladores por ratios de aforo, etc; ahora también nos enfrentamos a la nueva disparidad de criterios y discrepancias de regulación normativa autonómica para los eventos ante los criterios autonómicos de aforos y porcentajes máximos permitidos.
Y digo yo, ¿los derechos fundamentales y libertades públicas plasmados en el actual texto constitucional no son de ámbito nacional?, ¿por qué los eventos dependiendo de la CCAA e incluso Ayuntamiento donde se celebren han de cumplir diferentes exigencias y criterios de mínimos respecto a estas materias? ¿el principio de seguridad jurídica no contiene una obligación jurídica dirigida, a todos los poderes públicos encargados de crear y aplicar el Derecho?
Es indudable la urgencia de una solución uniforme y determinante, mediante una reglamentación homogeneizada y específica para el sector de los eventos y espectáculos públicos con un criterio unificado de una vez para todo el territorio nacional.
“En la que algunos venimos trabajando ya desde hace tiempo.”
#NormativaUnificadaParaEventosYA
ANTECEDENTES:
Antes de nada, vuelvo a incidir nuevamente en que conviene efectuar la lectura de las anteriores publicaciones, así como los ensayos virtuales en 3D sobre distanciamientos y aforos realizados en la mítica Sala La Riviera de Madrid, para la mejor comprensión de esta nueva parte 14, sobre las medidas y recomendaciones publicadas en diferentes CCAA a raçiz de la publicación el 10 de junio en el B.O.E. en el “Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.” ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf )
El pasado 29 de abril, trasladaba en la Parte 8 un resumen sobre las medidas y recomendaciones publicadas por parte del Gobierno de España, en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, destacando para el sector lo indicado en el anexo II, sobre la “previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.”
El pasado 9 de mayo, trasladaba en la parte 9 un resumen de las medidas y recomendaciones publicadas la “Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.”
Hace unos días, escribía sobre el posible debate entre la prioridad del cumplimiento de la distancia de seguridad física fijada por la autoridad competente, frente al porcentaje de aforo indicado en las diferentes fases de desescalada; aparte de las reseñas sobre aforos máximos permitidos (citando a Agustín Guardiola por su publicación sobre infografías de Aforo Covid-19 ), y las menciones a las competencias y autorizaciones, licencias, carteles identificativos, legislación reactiva en caliente, buenas prácticas, tragedias, accidentes y emergencias sobrevenidas (sobre algunas ha escrito Anna Almécija y se pueden consultar en este enlace), las cuales ya empiezan a ver la luz en la presente orden.
Además, el 16 de mayo de 2020, escribía, sobre las medidas y recomendaciones publicadas para la flexibilización de determinadas restricciones sociales para la fase 2 (de aplicación a las unidades territoriales que constan en el anexo de la citada orden).
Veníamos trasladando en las anteriores publicaciones,, que ante la actual situación, y como hemos podido comprobar, dada la complejidad de la materia y su posible incidencia sobre la seguridad y salud de las personas, el sector de los eventos sigue en jaque respecto a las posibles recomendaciones, planes de contingencia, medidas preventivas y organizativas, o guías de buenas prácticas específicas, que deberían ser implantadas para poder iniciar la progresiva, futura y deseada vuelta a la “Nueva Normalidad”, y que deberían trasladarse desde las administraciones públicas competentes de manera gradual para poder asumir con suficiente margen de acción, la reapertura, contratación, producción, abastecimiento y reprogramación de eventos, para la puesta en marcha del sector.
El 30 de mayo, Anna Almécija publicaba un extracto sobre el documento que El Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya – en fecha 28 de mayo- ha publicado un documento informativo no vinculante sobre las “Condiciones para locales, establecimientos o espacios al aire libre donde se lleven a acabo actos y espectáculos culturales durante el desconfinamiento. Fase 1 y 2. Ámbito municipal: festivales de verano y fiestas mayores”
Y en mi caso escribía también el 30 de mayo de 2020, sobre las medidas y recomendaciones publicadas para la flexibilización de determinadas restricciones sociales para la fase 3 (de aplicación a las unidades territoriales que constan en el anexo de la citada orden).
De nuevo, el 1 de junio, Anna Almécija publicaba un extracto actualizando las Recomendaciones clave de la OMS para la planificación de eventos multitudinarios en el contexto de COVID-19 (actualización 29-5-2020)
Para el sector de los eventos, hemos de recordar las medidas y recomendaciones publicadas para la flexibilización de determinadas restricciones sociales para la fase 3
Artículo 30. Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
1.Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
2. En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
- a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas.
- b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochocientas personas
3. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las especialidades establecidas en el artículo 38 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo
Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Siete. Se añade un párrafo i) al apartado 1 del artículo 34, con la siguiente redacción:
«i) Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.»
Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 35, que queda redactado como sigue: «4. La ocupación máxima de los aseos se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, el establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas.»
Disposición final tercera. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
Del 10 de junio cabe destacar de la publicación en el BOE del “Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”, que:
En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, además de mantener esta última previsión, dispone que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.
Además, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios.
Traslada en la anterior publicación que cabía esperar que así fuese para el 22 de junio, y que por ejemplo, como en el caso de la Comunidad de Madrid, para el sector de los eventos (eso sí, cumpliendo las medidas preventivas, organizativas y de distanciamiento social), empezásemos a retomar progresivamente la Nueva Normalidad al menos en base a la última restricción que se decretó antes del Estado de Alarma en la ORDEN 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).. que establecía:
Medidas preventivas
- La suspensión de actividades colectivas celebradas en espacios cerrados y que impliquen a más de 1.000 personas. En caso de que estas actividades tengan un aforo de menos de 1.000 personas podrán celebrarse si únicamente se cubre un tercio del aforo. Estas medidas se aplicarán a eventos de ocio, culturales y similares.
Volviendo al RDL que motivaba la anterior publicación, debemos indicar lo siguiente respecto al sector de los eventos:
Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
- 1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Por todo lo anterior, indicaba que estaríamos atentos en principio, a las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que determinen las administraciones competentes para sus respectivos territorios de competencia.
Tal y como indicaba Anna Almécija en las publicaciones sobre recomendaciones de la OMS, “reproduzco en este escrito de manera no literal ni del todo completa los documentos de cada CC.AA. y Ciudades Autónomas (cambiando algunas palabras y expresiones para que sea más comprensible en algún caso), siguiendo el mismo esquema. Para una mayor rigurosidad, recomiendo ir a la fuente original y siempre estar pendiente de las actualizaciones que sin duda alguna se irán publicando. “
Pues bien, ya se ha puesto en marcha la coctelera normativa en las CC.AA. y Ciudades Autónomas:
Por último, aprovecho para incidir de nuevo para el sector de los eventos en la necesidad de reglamentación homogeneizada y específica con la que abría esta publicación, así como el hilo de publicaciones en el blog sobre el COVID-19.
MADRID
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:
Hasta al 5 de julio de 2020 los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 60% del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición programada. Desde el 6 de julio de 2020 hasta que la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al 75%.
Hasta el 5 de julio de 2020 las salas y espacios multiusos polivalentes, con otros usos además del cultural, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 20% del aforo permitido. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al 50%.
Actividad ferial:
Hasta el 5 de julio de 2020 con una limitación de aforo del sesenta por ciento. Desde el 6 de julio de 2020 hasta el setenta y cinco por ciento.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares:
Hasta el 5 de julio de 2020 podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 60% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 80 personas para lugares cerrados y de 800 personas tratándose de actividades al aire libre. Desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje se incrementará hasta el 75% con un límite de 300 personas sentadas para lugares cerrados y de 1000 personas sentadas al aire libre.
GALICIA
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1000 personas tratándose de actividades al aire libre.
EUSKADI
Salas de cine, teatros, circos de carpa, auditorios, palacios de congresos y establecimientos y espacios similares destinados a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas:
Podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio.
Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 60%.
El público deberá permanecer sentado y se requerirá butaca preasignada; en el caso de equipo artístico, se permitirá la interacción entre intérpretes durante el desarrollo del espectáculo.
Actividades y espectáculos culturales al aire libre:
Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas..
Se permite la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y espectáculos itinerantes de “desfile” o con acompañamiento de público en la vía pública. En estos casos, previamente se delimitará el espacio o itinerario, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto.
CATALUÑA
Aforo en espacios cerrados:
Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.
Se tienen que establecer espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 1.000 personas y hasta 2.000 personas cuando se sitúan en asientos preasignados.
Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas.
Aforo en espacios al aire libre:
Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.
Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 2.000 personas o hasta 3.000 personas cuando se sitúen en asientos preasignados.
Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas.
LA RIOJA
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares,así como de lo recintos al aire lire y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:
Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y se garantice la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o uso de mascarilla y no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de mil personas.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos:
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros o uso de mascarilla.
Fiestas patronales, verbenas, otros eventos populares y atracciones en recintos feriales:
Queda en suspenso, durante el presente año 2020, la celebración de actos multitudinarios con motivo de las fiestas patronales, tales como chupinazos, cohetes, verbenas, eventos taurinos populares tanto en instalaciones como en vía pública, atracciones en recintos feriales y equivalentes, en los que sea evidente la imposibilidad de mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, todo ello, sin perjuicio de que la evolución de la pandemia pueda suponer cambios o variaciones respecto a dicha suspensión que, en todo caso, vendrá sustentada por el criterio de la autoridad sanitaria.
Alternativamente podrán celebrarse conciertos en directo u otros espectáculos con el público sentado y guardando la distancia de seguridad de 1,5 metros, preferiblemente al aire libre.
Establecimientos y eventos con reserva de plaza o asignación de hora y puerta de acceso:
Para todos los locales y establecimientos con aforo limitado, o eventos con asignación de hora y puerta de acceso, será obligatoria la reserva previa nominal (nombre y apellidos, dirección postal y teléfono), para posibilitar el rastreo del contagio. Se deberá garantizar la entrada y salida a los eventos de forma escalonada y evitando aglomeraciones.
CASTILLA Y LEÓN
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares:
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas en lugares cerrados y de 1.000 personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.
ISLAS BALEARES
Condiciones en las que tiene que desarrollarse la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares pueden desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre que no superen el 75% del aforo permitido a cada sala.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los previstos en el párrafo anterior, pueden desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para espacios cerrados y de 1000 personas si se trata de actividades al aire libre.
Medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears:
Los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, discoteca, café concierto, club playero y bar de copas tienen restringida la actividad de acuerdo con los siguientes criterios:
No se permite la apertura de locales de ocio (bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes playeros, salas de fiesta, salas de baile) con una capacidad actual superior a las 300 personas.
Se permite la apertura de locales de ocio (bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes playeros, salas de fiesta, salas de baile) con una capacidad actual igual o inferior a 300 personas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Debe limitarse su capacidad al 75% en espacios interiores.
– Debe inhabilitarse la pista de baile para este uso, aunque dicho espacio se puede utilizar para ubicar mesas para los clientes.
– Todos los clientes deberán ocupar una plaza sentados.
– La distancia entre las mesas tiene que permitir mantener las medidas de distanciamiento social y libres las vías de evacuación.
– En todos los locales debe facilitarse la habilitación y el uso de espacios al aire libre y se deben mantener las distancias mínimas de seguridad interpersonal.
ISLAS CANARIAS
Recintos cerrados y al aire libre:
Las actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre no podrán superar en ningún caso los 1000 asistentes, Aquellas que tengan lugar en recintos cerrados no podrán superar en ningún caso los 300 asistentes.
Excepción extraordinaria a las limitaciones máximas de aforo:
Excepcionalmente podrán superarse los límites de aforo y asistencia previstos en este acuerdo, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública. La solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá incluir un Plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España” (17 de junio de 2020) del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad o aquellos que los desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre:
Las butacas estarán preasignadas y distribuidas por núcleos de convivencia, asegurando que el público permanece sentado y se mantiene la distancia de seguridad interpersonal.
Espectáculos públicos:
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
MURCIA
Medidas generales organizativas y de aforo:
El establecimiento de aforo máximo permitido en cada supuesto estará condicionado al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, que no será exigible en el caso de personas con vínculo.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada sector, deberá favorecerse que los participantes o asistentes a cualquier actividad permanezcan sentados durante todo el desarrollo de la misma.
El uso de butacas numeradas y preasignadas en eventos y actividades es recomendable siempre que el tipo de actividad lo permita. En aquellos casos en que esto no sea posible, deberá organizarse o señalizarse adecuadamente la ubicación de asientos habilitados para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
En el caso de actividades que se desarrollen con los participantes sentados, se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas que suponga no respetar la distancia de seguridad.
Se facilitará la agrupación de personas con vínculo, entendiendo como tales a los efectos de este acuerdo, a las personas convivientes o que mantengan una relación personal preexistente, ya sea afectiva, profesional o social. Estos grupos deberán mantener en todo caso la debida distancia de seguridad con el resto de personas y grupos.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados:
La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados será del 75% de su aforo. En ningún caso podrá superar el número de 200 personas, que deberán permanecer sentadas. En todo caso, las butacas o asientos deberán estar pre-asignados.
Cines de verano, autocines, teatros, auditorios, circos y otras actividades culturales al aire libre:
En las actividades culturales al aire libre, el público deberá permanecer sentado, ya sea en butacas o asientos, o en vehículos en el caso de los autocines.
En los establecimientos con butacas o asientos, estas deberán estar dispuestas de forma que se garantice en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, con excepción de personas con vínculo.
Las actividades no podrán reunir a más de 500 personas. No obstante, dicha cifra se podrá ampliar hasta 800 personas en aquellos casos en que los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar.
Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares:
La ocupación máxima permitida en aquellos lugares donde se celebren congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares, será del 75% del aforo.
En el desarrollo de estas actividades, los participantes deberán permanecer sentados, no pudiendo superar el número máximo de 200 participantes cuando se organicen en locales cerrados y de 500 cuando se haga al aire libre.
Otros sectores, locales, establecimientos y actividades:
Respecto a aquellos sectores, locales, establecimientos o actividades para los que no se recojan condiciones específicas de aforo en el presente acuerdo, ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrán superar el 75% del aforo.
En aquellos locales, establecimientos o actividades en los que los participantes deban permanecer sentados, no se podrá superar la cifra máxima de 200 personas en el interior o 500 en el exterior.
MELILLA
Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:
Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en el presente Decreto, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 75% del aforo autorizado en cada sala.
En el caso de locales, establecimientos o recintos distintos de los destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
- Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 75% del aforo autorizado, ni reunir más de 300 personas.
- Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 75% del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas.
- Lo previsto en el presente apartado resultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, sin perjuicio de la limitación temporal prevista.
Celebración de congresos, conferencias y eventos asimilados:
Se permite la realización de actividades formativas bajo la modalidad de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 300 asistentes. A estos efectos, podrán utilizarse pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
ASTURIAS
Corresponderá a los organizadores, directores/as o máximos responsables convocantes, proceder, antes de su celebración, a la evaluación del riesgo global del evento.
La celebración del evento deberá contar con un protocolo que recoja y desarrolle las diferentes fases de organización del mismo.
Actividad de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad tanto en espacios cerrados como al aire libre siempre que el público permanezca sentado, se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, la utilización obligatoria de mascarilla y se cumplan las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
Se plantea la obligatoriedad de la mascarilla tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, aun garantizándose la distancia de seguridad.
Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares:
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
CANTABRIA
Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente Resolución, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 75% del aforo autorizado en cada sala.
En el caso de locales, establecimientos o recintos distintos de los destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
– Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 75 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 300 personas.
– Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 75 % del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas. Lo previsto en el presente apartado resultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, sin perjuicio de la limitación temporal.
NAVARRA
Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares, y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. En caso de que el aforo supere las 500 personas, se valorarán adicionalmente las medidas necesarias a adoptar con el fin de garantizar las medidas de protección e higiene establecidas.
Recintos al aire libre y otros locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o de ocio distintos del párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad, contando con butacas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido. En caso de que el aforo supere las 1000 personas, se valorarán adicionalmente las medidas necesarias a adoptar con el fin de garantizar las medidas de protección e higiene establecidas.
En la celebración de ferias, cuando la actividad se realiza de pie, el aforo se calculará según el criterio de 3 metros cuadrados por persona.
ARAGÓN
Régimen de aforos:
A título enunciativo, queda fijado el aforo en el 75% en los siguientes supuestos
– Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares:
– Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, respetando el aforo máximo autorizado con carácter general.
– Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas permita la asistencia de más de 300 personas sentadas en lugares cerrados o de 1000 personas sentadas en instalaciones al aire libre se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.
Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria:
La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del día 30 de septiembre de 2020, quedando entretanto suspendidas.
ANDALUCÍA
Actividad en cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos:
Los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares de titularidad pública o privada podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del 65% del aforo permitido, con un límite máximo de 800 personas para lugares cerrados y 1500 tratándose de actividades al aire libre.
Si debido a la especial configuración del espacio escénico no fuera posible la preasignación de butacas, podrán proponerse otras alternativas que, en todo caso, respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida. Se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia, así como para las personas que precisen acompañante.
En el caso de palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad con los palcos colindantes.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, y que no se supere el 65% del aforo permitido, con un límite máximo de 800 personas para lugares cerrados y 1500 tratándose de actividades al aire libre.
EXTREMADURA
Control de aforo y medidas preventivas adicionales relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en los recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:
Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales podrán desarrollar su actividad limitando su ocupación al 75% del aforo autorizado.
En el caso de recintos al aire libre el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia de seguridad.
En el caso de espectáculos de calle, se adoptarán las medidas específicas para cada tipología:
– Espectáculos itinerantes de “desfile”. Ampliación de los recorridos para redistribuir al público a lo largo del itinerario, y distribución de este en zonas limitadas, evitando calles estrechas y lugares propensos a las aglomeraciones.
– Espectáculos itinerantes en los que público y espectáculo se mueven al mismo tiempo: control del número de espectadores e inclusión de acciones y procedimientos para instruir al público a comportarse en las situaciones que se puedan generar.
– Espectáculos estáticos: establecimiento de zonas para controlar las distancias y una correcta planificación de los procesos de acomodo y evacuación del público para evitar aglomeraciones.
– Espectáculos en instalaciones: para delimitar el espacio personal y vigilar el control de aforo, dibujo de un círculo en el suelo alrededor de cada juego o instalación.
VALENCIA
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre:
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas o el público permanezca sentado, no se supere el 75% del aforo autorizado en cada espacio cerrado, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros o se garanticen medidas alternativas de protección física mediante el uso
de mascarillas. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.
En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado guardando la distancia mínima de seguridad (salvo grupos de personas
convivientes) o usando mascarillas, y no se podrá superar el 75% del aforo autorizado ni reunirse más de 800 personas.
Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos:
La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75% del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y respetando el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. En caso de que no se pueda mantener dicha distancia, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.
Medidas relativas a instituciones feriales:
A los efectos de la celebración de ferias comerciales, las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana -Feria València e Institución Ferial Alicantina- se consideran asimiladas a los centros y parques comerciales, por lo que les será de aplicación lo que este acuerdo recoge para estos establecimientos.
Las instituciones feriales elaborarán un Plan de Contingencia para cada certamen, adaptado a las características y peculiaridades del mismo, que será presentado, con carácter previo a su celebración, ante la conselleria competente en materia de comercio.
CASTILLA-LA MANCHA
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Fiestas y eventos populares:
En virtud de poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, se recomienda no celebrar fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta el 15 de julio del presente año. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.
En el supuesto de que se organicen actividades festivas, culturales, religiosas o gastronómicas, tales como verbenas, procesiones o comidas populares, el organizador establecerá un plan de contingencia que garantice el cumplimiento de las medidas previstas que será remitido a la autoridad sanitaria correspondiente para su supervisión.
Discotecas y resto de establecimientos nocturnos:
Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del 75%. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.
Cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
(Continuará…)
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