Eventos con “D” de Déjà vu ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 16: A las puertas del 9 de mayo y se sigue agitando la #CocteleraNormativa con más agravios comparativos y mayor inseguridad jurídica, ante la falta de marco homogeneizado y mesa de trabajo.

Solo puedo decirlo ya más alto si me subo a un escenario, está en juego el pan de muchas familias, la supervivencia agónica del sector de los Eventos y, ante todo,  la seguridad sanitaria y jurídica, sin embargo, las Administraciones Públicas no paran de agitar la #CocteleraNormativa por las luchas partidistas políticas o de competencias territoriales, por encima de todo deberían estar los derechos del actual y vigente texto constitucional, y no ciertos intereses en busca de réditos aplicados a la política y al cuarto poder.

He de reseñar antes de seguir escribiendo, que se vuelve a reconfirmar lo que ya vaticinaba durante el año 2020, pero ahora también en 2021 ante las respectivas finalizaciones de los Estados de Alarma.  Publicaba ya hace casi un año en la Parte 15: ¿CC.AA. y Ciudades Autónomas, coctelera normativa para eventos? Vuelta a la discrepancia y disparidad de marco normativo e interpretaciones.  Reconfirmando de nuevo lo que publicaba en la Parte 13: ¿Eventos, Nueva Normalidad o vuelta a la discrepancia y disparidad de marco normativo e interpretaciones?, por lo que otra vez más, pero ahora en 2021, es decir, un año después, para el 9 de mayo tendremos cerrado el círculo concéntrico de la #CocteleraNormativa y de las publicaciones de 2020, puesto que volvemos al inicio de las publicaciones, debido al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas en la  intervención administrativa en el sector de los eventos, de nuevo sin  un marco homogeneizado para que la reactivación de este sector, no se vea de nuevo también afectado “again” por  el cúmulo de discrepancias y disparidad de regulaciones normativas y de criterios existentes para el sector de los eventos entre el Gobierno de la Nación, Comunidades Autónomas, Provincias e incluso Municipios,  haciendo más confusa aún, si cabe ya, la inseguridad jurídica en la denominada vuelta a la Nueva Normalidad para el sector de los eventos.

Urge la necesidad de que todas las Administraciones Públicas dejen ya de agitar la #CocteleraNormativa con ingredientes de disparidad de marco normativo, ante la necesidad del cóctel de reglamentación homogeneizada y específica para la celebración y producción de eventos y espectáculos públicos en España, que revelan la preocupante situación de inseguridad sanitaria (digo también sanitaria, porque ni siquiera hay directrices y recomendaciones unificadas entre el propio sector o CCAA) y jurídica que vive actualmente este sector por lo indicado anteriormente a la hora de determinar, delimitar y encuadrar la normativa aplicable en varias materias, agravado aún más si cabe ante las cifras y porcentajes de aforo máximos permitidos por cada CCAA ante el ya conocido escenario de emergencia sanitaria, también respecto a distanciamientos, planes de contingencia, medidas preventivas y organizativas, etc. ¿quién da más?

Si no teníamos ya suficiente con las discrepancias y disparidad de criterios existentes, sobre  estas materias, así como respecto a los criterios de regulación autonómica para el número de vigilantes de seguridad privada por ratios de aforo, funciones y número de controladores de acceso por ratios de aforo, dispositivo sanitario por ratios de aforo, edad mínima y condiciones para el acceso de menores, definiciones de los catálogos de espectáculos públicos y actividades recreativas, capacitación de técnicos competentes, obligaciones para elaboración, registro e implantación de planes por ratios de aforo, instalación y registro de desfibriladores por ratios de aforo, etc; ahora también nos enfrentamos otra vez en 2021 a las puertas del 9 de mayo, a la repetitiva disparidad de criterios y discrepancias de regulación normativa a golpe de órdenes, resoluciones, decretos, etc, que venimos arrastrando desde el 2020.

Y digo yo, ¿los derechos fundamentales y libertades públicas plasmados en el actual texto constitucional no son de ámbito nacional?, ¿por qué los eventos dependiendo de la CCAA e incluso Ayuntamiento donde se celebren han de cumplir diferentes exigencias y criterios de mínimos respecto a estas materias? ¿el principio de seguridad jurídica no contiene una obligación jurídica dirigida, a todos los poderes públicos encargados de crear y aplicar el derecho?

Por lo anteriormente expuesto, visto que seguimos en #AlertaRoja, a quien corresponda de una puñetera vez:

URGE UNA MESA DE TRABAJO SOBRE UN MARCO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y GRUPO DE EXPERTOS QUE DINAMICE Y REACTIVE LA CONVERSACIÓN ENTRE INSTITUCIONES Y PROFESIONALES DEL SECTOR DE LOS EVENTOS Y ESPECTÁCULOS, Y ESTUDIO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS PARA FOMENTAR LA REACTIVACIÓN HOMOGENEIZADA DEL MISMO SIN AGRAVIOS COMPARATIVOS ENTRE CCAA

“En la que algún@s venimos trabajando ya desde hace tiempo.”

  Que, hemos liderado la elaboración de dos documentos vivos para ofrecer una herramienta de partida útil, realista y práctica tanto a las Administraciones Públicas como a los empresarios, titulares, promotores y organizadores, para emplearlos como marco de referencia común, con el objeto de disponer de documentos de referencia iniciales de medidas propuestas. debido a la falta de definición de medidas específicas para el sector de los Eventos y Espectáculos. La realidad normativa derivada de la pandemia no permite la reapertura de la mayor parte del sector, por lo que la recuperación del sector necesita de unas claras Directrices y Recomendaciones homogeneizadas y sin agravios comparativos, incluso dentro del mismo sector, con otros sectores, y también, a su vez, entre las diferentes CCAA.

  Que, estos dos documentos son el DECÁLOGO DE MEDIDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA NUEVA NORMALIDAD, y la GUÍA DE DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS EN CONTEXTO COVID-19.

  Que, se trata de documentos vivos por la necesidad continuada de ser actualizados a medida que se vaya avanzando en la lucha contra la COVID-19. Elaborados tras un análisis previo sobre la reactivación de otros sectores, como el caso de grandes superficies comerciales, lugares de culto, transporte público, apertura del transporte aéreo y fronteras, hostelería y restauración.

  Que, desde el pasado mes de marzo de 2020, el Sector de los Eventos y Espectáculos, está golpeando especialmente la supervivencia agónica de los más de 800.000 profesionales y de las miles de empresas que forman parte del tejido productivo (privado). Supervivencia agónica de actividades artísticas, profesionales y empresariales que abarcan una muy amplia cadena de valor, incluyendo la investigación, el diseño, la creación, la producción, la fabricación, la distribución, la comercialización, la comunicación y difusión, la logística, el alquiler, la instalación, el montaje, la exhibición y la formación, tanto del Sector Cultural como del Turismo de Negocios y Eventos – MICE (Congresos, reuniones, convenciones, ferias y eventos), con un impacto directo estimado de al menos el 3,8% del PIB español.

  Que, debe ser una responsabilidad prioritaria de las Administraciones Públicas el apoyo, conservación, promoción y difusión de la cultura, siendo, por tanto, una obligación promover políticas, acciones y campañas que fomenten el desarrollo de eventos culturales seguros, incluso ahora, y reduzca el estigma creado en la ciudadanía para asistir a este tipo de actividades.

Puedo decirlo más alto en un escenario, pero no más claro y de la mano de mis compañeras. De nuevo, a quien corresponda:

  Que se conforme una Mesa de Trabajo con diferentes expertos (equipo multidisciplinar) cuyo objetivo sea proveer un marco que dinamice y reactive la conversación entre instituciones y profesionales del sector de los Eventos y Espectáculos, para facilitar el desarrollo de los mismos en un entorno seguro de salud pública tanto para los artistas, técnicos y “staff” que trabajan en ellos, como para el público asistente; que asuman la definición de estrategias y toma de decisiones para la minimización de riesgos higiénico-sanitarios por COVID-19. Estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios con los diferentes agentes implicados para poder planificar las medidas preventivas, tomando como documentos vivos de base, el DECÁLOGO DE MEDIDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA NUEVA NORMALIDAD, y la GUÍA DE DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS EN CONTEXTO COVID-19, para ofrecer una herramienta de partida útil, realista y práctica, tanto a las Administraciones Públicas como a los empresarios, promotores y organizadores para emplearlos como marco de referencia común, con el objeto de disponer de documentos vivos de base y medidas homogeneizadas y unificadas, para reactivar el sector de los Eventos y Espectáculos, como uno de los sectores económicos más castigados por la crisis derivada de la pandemia, y además conseguir proporcionar durante el tiempo que dure cada evento un bienestar a los asistentes que les ayude a sobrellevar estos duros momentos, y les permita afrontar con más optimismo el futuro al poder comprobar que, paso a paso, con responsabilidad, vamos saliendo de esta terrible situación.

  Que la única referencia de carácter legal de aplicación por asimilación, para regular las densidades de ocupación aplicables para los % de aforos máximos autorizados, sean las recogidas en el CTE DBSI 3, como herramienta muy útil para determinar los anchos de paso y la ocupación de cálculo en cualquier establecimiento, espacio o actividad, evitando agravios comparativos entre sectores, como sucede por ejemplo en el transporte suburbano sin trazabilidad y estando autorizado el 100% de viajeros sentados y 3 personas metro2 para viajeros de pie en espacios interiores, ni otras medidas adicionales como las expuestas. Con carácter general, el Código Técnico de la Edificación regula las exigencias básicas de seguridad de los edificios y establecimientos, y en particular el DB-SI 3 del CTE, establece los valores de densidad de ocupación en función de la superficie útil de cada zona y tipo de actividad, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor, en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como es el actual contexto COVID-19.

 Que se regule de forma clara y sin agravios comparativos la posibilidad de celebración de los denominados Eventos Multitudinarios, y de los espectáculos públicos con similares medidas, limitaciones y restricciones, independientemente del tipo de licencia del local o establecimiento; y también que para aquellos establecimientos o espacios que soliciten autorizaciones extraordinarias (o con carácter de eficacia jurídica suspensiva sometida a prescripciones), al menos las actuaciones en directo puedan celebrase cumpliendo las medidas, limitaciones y recomendaciones reguladas al igual que se está permitiendo o autorizando en otros establecimientos y locales tan solo por disponer de diferente tipo de licencia, a pesar de poder ser incluso las mismas actuaciones en directo las que podrían celebrarse, teniendo en cuenta que los reajustes para adaptarse a las limitaciones de aforo al porcentaje establecido en la normativa de aplicación de los diferentes ámbitos territoriales, deberían realizarse según lo solicitado en el anterior apartado en función del cálculo fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI3, y no regulando agravios comparativos respecto a distanciamientos y porcentajes de aforo por disponer o no de asientos fijos, butacas, localidades, asientos en gradas (temporales, eventuales o efímeras) o no definidos, tales como sillas.

 Que se regule de forma clara si se debe computar o no como asistentes o espectadores, a las personas trabajadoras en los % de aforos autorizados y limitados, que solo puedan prestar servicio exclusivamente en zonas no destinadas al uso común (colectivo artístico, etc.), o fuera de éstas, pero sin ocupar en término alguno localidad preasignada, al poder prestar servicios de forma itinerante o estática (personal de seguridad privada o controladores de acceso en accesos o estancias interiores, personal auxiliar de Información y para supervisar cumplimiento de medidas organizativas y sanitarias, personal de limpieza itinerante o en aseos, personal de acomodación, personal de medios de comunicación y audiovisuales, personal en interior de barras o zonas técnicas, etc.).

  Que se regule de forma clara si se debe considerar la distancia de seguridad interpersonal entre asistentes o grupos de convivencia, de manera solo lineal entre filas de localidades, o también de manera horizontal, es decir, distancia de seguridad interpersonal entre asistentes o grupos de convivencia entre filas y columnas respectivamente, por motivos lógicos de seguridad sanitaria.

  Que se estudie la posibilidad de regular las entradas para Eventos y Espectáculos como salvoconductos ante las numerosas y diversas actualizaciones de restricciones de movilidad, que derivan en una gran incertidumbre para los asistentes a la hora de adquirir entradas, y en riesgos añadidos ante las posibles cancelaciones o devoluciones por las citadas restricciones para los organizadores.

Dedicado a las Administraciones Públicas:

Finalizo destacando, que la Constitución Española recoge en su artículo 9.3 el concepto de seguridad jurídica de forma expresa, y aún a sabiendas que la seguridad jurídica coexiste con otros principios constitucionales y por tanto no es absoluto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo afirma de manera rotunda que: «la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (…). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas».

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicos, que versa sobre los “Principios de buena regulación”, en su apartado primero, señala que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el apartado cuarto del mismo precepto se indica que:

“4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas”

Y para quien quiera seguir leyendo:

– Documento DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS EN CONTEXTO COVID-19. Descarga en este enlace:

https://alertarojaeventos.com/decalogo-de-medidas-y-guia-de-directrices-eventos-covid19/

– Documento DECÁLOGO DE MEDIDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA NUEVA NORMALIDAD. Descarga en este enlace:

https://alertarojaeventos.com/decalogo-de-medidas-y-guia-de-directrices-eventos-covid19/

Por Raúl Valera Tena

rvaleratena@gmail.com

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