Eventos con “M” de MULTITUDINARIOS, ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 17: ¿Comienza la #CocteleraNormativa entre CCAA por el carácter vinculante de la Resolución de 4 de junio de 2021?

Hace casi ya dos meses que publicaba en el blog de Seguridad en Entornos de Ocio , el artículo: Eventos con “D” de Déjà vu ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 16: A las puertas del 9 de mayo y se sigue agitando la #CocteleraNormativa con más agravios comparativos y mayor inseguridad jurídica, ante la falta de marco homogeneizado y mesa de trabajo que iniciaba escribiendo así:

Solo puedo decirlo ya más alto si me subo a un escenario, está en juego el pan de muchas familias, la supervivencia agónica del sector de los Eventos y, ante todo,  la seguridad sanitaria y jurídica, sin embargo, las Administraciones Públicas no paran de agitar la #CocteleraNormativa por las luchas partidistas políticas o de competencias territoriales, por encima de todo deberían estar los derechos del actual y vigente texto constitucional, y no ciertos intereses en busca de réditos aplicados a la política y al cuarto poder.”, debido a que  nos volvíamos a enfrentar otra vez en 2021 y a las puertas del 9 de mayo (fin del nuevo Estado de Alarma), a la repetitiva disparidad de criterios y discrepancias de regulación normativa a golpe de órdenes, resoluciones, decretos, etc, que venimos arrastrando desde el 2020, por la falta de Mesas de Trabajo y de respuestas a los diferentes registros y propuestas elevadas desde #AlertaRoja a las Administraciones Públicas.

Y así ha venido repitiéndose otra vez más desde el 9 de mayo, aunque hoy nos encontramos en el BOE, con parte de lo que debería haberse publicado hace bastantes meses, recordemos que hace ya casi un año desde que publicamos el Decálogo de Medidas y la Guía de Directrices y Recomendaciones para organizar Eventos en contexto COVID-19

Por otro lado, ayer se publicaba por Manuel López, uno de mis más admirados referentes, además de gran compañero (CEO & Abogado musical), y  Director de Sympathy For the Lawyer (único despacho de abogados dedicado 100% a industria musical, y de asesoramiento a músicos, sellos, promotores, festivales, mánagers, salas,…) en el Hub Musical (Espacio de conocimiento para el ecosistema musical), un excelente análisis preliminar de cómo podrían afectar a la música en vivo para los próximos meses los nuevos criterios de aforos y protocolos para conciertos, festivales y eventos multitudinarios, anunciando quetodavía no había ningún texto publicado de manera oficial, aunque sería publicado en el BOE en los próximos días.

Pues bien, hoy 4 de junio de 2021, desayunando boletines (he de reconocer que he dormido pensando en la posible publicación del BOE, como si fuese mi primer concierto de RHCP en los 90), me he despertado con una resolución de la que voy a extraer lo más destacado para el sector de los Eventos, al ser declaradas como revisión de las previas y como actualización de  actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 en todo el territorio (mientras no se alcancen coberturas de vacunación de al menos el 70% de la población con pauta completa); destacando las siguientes, a saber:

1.Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19”

1.1.Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

 Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

1.2 Consumo de tabaco y productos relacionados:

No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

1.3Obliga a todas las CCAA y ciudades con estatuto de autonomía:

En este caso se hace referencia al carácter vinculante: “La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto.”

También se destaca que, “Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de Murcia han formulado voto particular negativo a este Acuerdo. La Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Ciudad Autónoma de Melilla han formulado voto particular de abstención a este Acuerdo. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco no ha participado en la votación de este Acuerdo.”

Lo que nos adelanta posibles agitaciones de la #CocteleraNormativa, pero esta vez a nivel judicial y competencial.

Hasta aquí lo más destacado de la publicación del BOE, por lo que pasaré a extraer lo más relevante de la nueva actualización de las actuaciones de respuesta coordinada.

2.“Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

Se contemplan 4 niveles de riesgo con propuestas de actuaciones de respuesta a valorar para cada nivel y la decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las comunidades autónomas y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Sanidad.

2.1- Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

  • Entradas numeradas. Asientos preasignados.
  • No comer ni beber durante el espectáculo

Niveles 1 y 2:

  • Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  •  La valoración del riesgo se realizará de acuerdo al documento de Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España.

Nivel 3:

  • Aforo máximo al 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Nivel 4:

  • Valorar cierre o mayor reducción de aforo de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

2.2- Plan de Actuación OBLIGATORIO:

La gestión de este tipo de eventos requiere un abordaje en el que se deben tener en cuenta la situación epidemiológica, las características del evento y la posibilidad de adoptar medidas para mitigar los riesgos, fundamentalmente sobre aspectos organizativos como son los aforos, posibilidad de mantener la distancia entre asistentes, accesos, aglomeraciones, prevención, control del comportamiento del público asistente. Por ello, es necesario que las empresas o entidades responsables de la organización del evento dispongan de un Plan de Actuación o de contingencia en contexto COVID-19 que incluya los aspectos mencionados, así como la autoevaluación del riesgo propuesta por la empresa que podrá ser requerido por la autoridad competente. No se aconseja la toma de temperatura y ni los arcos de descontaminación.”

2.3- Eventos puntuales y excepcionales:

“Ante eventos puntuales en los que la capacidad de público sea excepcionalmente alta, la Comunidad Autónoma donde se celebre, podrá hacer una evaluación específica del riesgo y modificar el criterio sobre el número de personas máximas admitidas, siempre manteniendo un porcentaje máximo de aforo del 30% y manteniendo el resto de medidas de reducción de riesgos indicadas  para el resto de eventos”

2.4- RECOMENDACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD:

“A efectos de este documento y de las recomendaciones que en él se incluyen, se entiende por eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuentan con la participación de más de 1000 asistentes, implican aglomeración de personas, se celebran en un espacio acotado, ya sean establecimientos, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y disponen de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la trasmisión de virus respiratorios. No se incluye la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. En Nivel de alerta 3 y 4, no se celebrarán eventos multitudinarios.“

2.4.1- SECTORIZACIÓN:

Nueva Normalidad y Nivel 1:

  • Se establecerán sectores independientes de máximo 1000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación.

Nivel 2:

  • Si es posible, se establecerán sectores independientes de máximo 500.

Nueva Normalidad, Nivel 1 y 2:

  • Se designará un punto de acceso por cada sector con servicios independientes (hostelería, aseos, etc.)
  • Las zonas de paso entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho.
  • En la zona de aseos se debe garantizar la distancia interpersonal en todos los sectores, incluidos aseos y accesos.

2.4.2- AFOROS

2.4.2.1- DE PIE EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE:

Nueva Normalidad:

  • Aforo máximo del 50 % (superficie útil por cada persona usuaria de 1.5 m2)
  • En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 10.000 personas.

Nivel 1:

  • Aforo máximo del 50 % (superficie útil por cada persona usuaria de 2,25 m2)
  • En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 5.000 personas.

Nivel 2:

  • Aforo máximo del 30 % (superficie útil por cada persona usuaria de 3 m2)
  • En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 2.500 personas.

Nivel 1, 2 y 3:

  • No permitido el consumo de bebida y comida en la zona de público.

2.4.2.2- SENTADO EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE:

Nueva Normalidad:

  • En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 10.000 personas.

Nueva Normalidad y Nivel 1:

  • Aforo máximo del 75 % si se garantiza una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1 metro y no se permite el consumo de bebida o comida en la zona de púbico.
  • Si se permite el consumo de bebidas y comida el aforo será de un máximo de 50% y la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Nivel 1:

  • En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 5.000 personas.

Nivel 2:

  • En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 2.500 personas.
  • Aforo máximo del 50 % si se garantiza una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1 metro y no se permite el consumo de bebida o comida en la zona de púbico.
  • Si se permite el consumo de bebidas y comida el aforo será de un máximo de 30% y la distancia interpersonal de 1,5 metros.

2.4.2.3- SENTADO EN ESPACIOS CERRADOS (DE PIE NO):

Nueva Normalidad:

  • Aforo máximo del 75 % si se garantiza una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1,5 metros no permitiendo el consumo de bebida o comida.
  • Si se permite el consumo de bebidas y comida el aforo será de un máximo de 50% y la distancia de separación de un mínimo de 2 metros.
  • En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 5.000 personas

Nivel 1:

  • Aforo máximo del 75 % si se garantiza una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1,5 metros no permitiendo el consumo de bebida o comida.
  • En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 2.500 personas

Nivel 2:

  • Aforo máximo del 50 % si se garantiza una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forma unidad de convivencia de al menos 1,5 metros no permitiendo el consumo de bebida o comida.
  • En cualquier caso, el máximo de personas permitidas será de 1.000 personas

2.4.3- VENTILACIÓN:

  • Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio.  
  • Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.  
  • La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su documento técnico.

2.4.4- MASCARILLA:

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo en los que se comprometa la distancia de seguridad.

2.4.5- REGISTRO DE ASISTENTES:

– Se establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso. Esta información estará a disposición de las autoridades de salud pública desde las primeras 24 horas tras el inicio del evento o actividad multitudinaria y durante los 30 días siguientes al evento.

– Este registro deberá presentarse en formato digital, txt, csv o xls, no en formato pdf. En él se debe incluir al menos información sobre: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, municipio y comunidad de residencia, fecha del evento, número de asiento y sector.

2.4.6- DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO:

– Para el púbico sentado se establecerán localidades preasignadas mediante registro previo, aunque el evento sea de acceso gratuito.

Nueva Normalidad:

  • En espacios cerrados se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 10 personas.

Nivel 1:

  • En espacios cerrados se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 6 personas.

Nivel 2:

  • En espacios cerrados se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 4 personas

2.4.7- CONSUMO DE ALIMENTOS O BEBIDAS:

– Con carácter general, en el área destinada al público no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua que se facilitará en distintos puntos del recinto) durante el evento en base a lo indicado en los apartados anteriores.

– Se podrán habilitar áreas específicas para la venta y el consumo de bebidas y comida, acotadas y separadas del área destinada al público. Deben ser áreas diferenciadas, debidamente dimensionadas para el público que reciba el evento en la que se debe garantizar que no se producen aglomeraciones y en las que se deben cumplir las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

– Excepcionalmente se podrá permitir el consumo de bebida y alimentos a través de un sistema itinerante para los asistentes solo cuando el público permanezca sentado en las condiciones mencionadas en el apartado “Aforos”.

2.4.8.- MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN:

Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias.

– Se realizarán avisos mediante megafonía y/o pantallas

Se comunicarán previamente los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión

– Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

2.4.9- MEDIDAS DE ESCALONAMIENTO PARA ENTRADAS Y SALIDAS:

– Los organizadores deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del sitio donde se desarrolle el evento para evitar las aglomeraciones.

– Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida y viceversa para la salida del público

– Se señalizarán las rutas para mantener los distanciamientos y evitar aglomeraciones.

– Habrá un uso controlado de los espacios comunes bajo estricto control del personal del evento.

2.4.10_ DESPLAZAMIENTOS INTERNOS:

– Se adoptarán medidas para evitar posibles aglomeraciones

– La zona de baños y hostelería debe estar delimitada y tener un margen de separación con la zona de realización del evento.

-Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla

2-4-11_ SALUD DE LOS TRABAJADORES:

Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

2.4.12- MEDIDAS DE HIGIENE, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN:

–  Disposición de un protocolo de limpieza y desinfección.

¿Comienza la #CocteleraNormativa a nivel judicial y competencial entre CCAA por el carácter vinculante de la Resolución de 4 de junio de 2021?

Continuaremos……

Raúl Valera Tena

rvaleratena@gmail.com

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