Eventos con “C” de #CocteleraNormativa, ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 18: ¿Agítese antes de publicar y homogeneizar entre CCAA?

El pasado 4 de junio de 2021, anunciaba de nuevo en la publicación de Eventos con “M” de MULTITUDINARIOS, ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 17: ¿Comienza la #CocteleraNormativa entre CCAA por el carácter vinculante de la Resolución de 4 de junio de 2021? que, por las luchas partidistas políticas o de competencias territoriales, la repetitiva disparidad de criterios y discrepancias de regulación normativa a golpe de órdenes, resoluciones, decretos, etc, que venimos arrastrando desde el 2020 (por encima de todo deberían estar los derechos del actual y vigente texto constitucional, y no ciertos intereses en busca de réditos aplicados a la política y al cuarto poder, que no hacen más que agravar la inseguridad jurídica para el sector de los Eventos), y por la falta de Mesas de Trabajo y de respuestas a los diferentes registros y propuestas elevadas desde #AlertaRoja a las Administraciones Públicas; que se avecinaban una vez más posibles agitaciones de la #CocteleraNormativa, pero esta vez a nivel judicial y competencial, tras desayunar boletines y leer en el BOE la “Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19”, que incluía en parte algunas medidas y recomendaciones que deberían haberse publicado hace bastantes meses, y cuanto menos antes del 9 de mayo (fin del estado de alarma); recordemos que hace ya casi un año desde que publicamos el Decálogo de Medidas y la Guía de Directrices y Recomendaciones para organizar Eventos en contexto COVID-19.

Extraje de la anterior resolución lo más destacado para el sector de los Eventos, al ser declaradas éstas como revisión de las previas y como actualización de  actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 en todo el territorio (mientras no se alcancen coberturas de vacunación de al menos el 70% de la población con pauta completa), cuyo carácter vinculante vaticinaba nuevas agitaciones de la #CoctelaraNormativa, máxime cuando algunas CCAA formularon voto particular negativo a este acuerdo. ¿Agítese antes de publicar y homogeneizar entre CCAA?

Pues bien, como era de esperar y a los pocos días (recursos y medidas cautelarísimas mediante) el 11 de junio desayunando boletines en el BOE, me despertaba con la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.”, publicada tras la aprobación en la reunión del 9 de junio del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; en cuyo anexo se indicaba que en la sesión del 2 de junio de 2021, que se acordó que fueran declaradas actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 una serie de medidas y recomendaciones relativas al ocio nocturno, a la hostelería y a la restauración, y a los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias. ; y también que se eliminaba el subapartado c) sobre Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, y se añadía un nuevo punto, a saber:

“Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

 Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.”

Indicando de nuevo el carácter vinculante en el apartado segundo:

“La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto…”

Por otro lado, desayunando hoy boletines en el BOCM, me he despertado con la “Orden 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.”

De esta Orden, destaco que se regula que, “procede modificar la Orden 572/2021, de 7 de mayo, con el objeto de permitir la progresiva recuperación de actividad de los locales de discoteca y ocio nocturno estableciendo una serie de medidas preventivas sanitarias a observar durante el desarrollo de la actividad propia de estos establecimientos, y que se flexibiliza la regulación de los autoservicios de hostelería y restauración, se eliminan los límites máximos de asistentes a determinados espectáculos, si bien se mantienen las restricciones de aforo para su desarrollo, y se permite la instalación de atracciones de feria ambulante con motivo de la celebración de fiestas o verbenas…”

Aparte de la sorpresa al leer que se eliminan los límites máximos de asistentes a determinados espectáculos (recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos incluidos los denominados tablaos flamencos y actividades recreativas distintos de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre), también he  leído que literalmente se hace alusión a límites de aforo “en función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación Documento Básico SI3.”; lo que me ha recordado una solución de unificación de criterios normativos a los que vengo haciendo alusión hace años, sin ir más lejos, en esta publicación de Eventos con “E” de Esperanza ante el Extraordinario Evento “ESPII”. Parte 2: Marco normativo actual, y  reiterada por ejemplo en una de las propuestas y solicitudes elevadas y registradas a las Administraciones Públicas desde Alerta Roja y en colaboración con  el Observatorio Científico de Eventos, concretamente la siguiente solicitud y propuesta que tantas veces hemos elevado:

“ Que la única referencia de carácter legal de aplicación por asimilación, para regular las densidades de ocupación aplicables para los % de aforos máximos autorizados, sean las recogidas en el CTE DBSI 3, como herramienta muy útil para determinar los anchos de paso y la ocupación de cálculo en cualquier establecimiento, espacio o actividad, evitando agravios comparativos entre sectores, como sucede por ejemplo en el transporte suburbano sin trazabilidad y estando autorizado el 100% de viajeros sentados y 3 personas metro2 para viajeros de pie en espacios interiores, ni otras medidas adicionales como las expuestas. Con carácter general, el Código Técnico de la Edificación regula las exigencias básicas de seguridad de los edificios y establecimientos, y en particular el DB-SI 3 del CTE, establece los valores de densidad de ocupación en función de la superficie útil de cada zona y tipo de actividad, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor, en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como es el actual contexto COVID-19.”

Continuaremos……

Raúl Valera Tena

rvaleratena@gmail.com

Los comentarios están cerrados.

Crea un sitio web o blog en WordPress.com

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: